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Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Colmenar Viejo

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Padrón de Habitantes)

Puedes pedir el alta o el cambio de domicilio por la sede electrónica (trámite «Alta/Cambio de Domicilio en Padrón», con certificado digital o PIN 24 Horas de al menos una de las personas, adjuntando los documentos escaneados) o en persona en la Oficina de Atención al Ciudadano, con cita previa. Te envían la resolución que acepta el cambio o te piden que subsanes; el domicilio se puede comprobar.

Con cita previa. Teléfono: 91 845 00 53. Para cualquier trámite del padrón en persona hace falta cita previa (grupo «OAC», de mañana o de tarde). Dudas: padron@colmenarviejo.com.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué llevar (originales): la hoja padronal firmada por todas las personas mayores de edad que se inscriben; el documento de identidad de cada una (DNI, tarjeta de extranjero o pasaporte; menores de 15 años, el libro de familia; las personas de la UE indican su NIE del Registro Central de Extranjeros); un documento de la vivienda (escritura, contrato de alquiler en vigor, o contrato o factura actual de agua, luz, gas o teléfono fijo a tu nombre); y la referencia catastral del inmueble. Si ninguna de las personas que se inscriben es titular, la persona titular firma la autorización de la hoja padronal y aporta copia de su documento de identidad y el documento de la vivienda. Menores con progenitores separados: la resolución judicial de guarda y custodia o, si no la hay, la autorización de ambos; en tutela o acogimiento, la resolución. El certificado de empadronamiento se pide en el Departamento de Estadística o por internet con certificado digital.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.

Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
Cuánto tarda
Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?

Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).

¿Y si no tengo domicilio fijo?

Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.

¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?

No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.

¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?

No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

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