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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Ciutadella de Menorca

Illes Balears

Adónde ir

Ajuntament de Ciutadella de Menorca (Gestió Tributària, Rendes i Exaccions)

La gestiona el propio ayuntamiento. Desde el 15 de marzo de 2026 la ordenanza fija la autoliquidación como forma general: declaras los datos, calculas la cuota y la pagas en plazo, con una autoliquidación por cada finca y adjuntando la escritura o el documento de la transmisión. Si el terreno no tiene valor catastral, presentas una declaración y el ayuntamiento liquida. Se presenta en Gestió Tributària (carrer Nou de Juliol, 1) o en el registro del ayuntamiento.

Cita previa recomendable. Teléfono: 971 381 050 (ext. 4303). Cita previa general del ayuntamiento en su sede electrónica.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de los primeros 6 meses (se entiende concedido si en un mes no contestan). Tipo de gravamen según los años en que se ha generado el incremento: 21 % hasta 5 años, 20 % hasta 10, 19 % hasta 15 y 18 % hasta 20. Herencias: bonificación del 20 % para hijos y adoptados, cónyuges y padres y adoptantes.

Las fuentes oficiales no coinciden: La ordenanza fiscal de 2026 establece la autoliquidación como forma general; las preguntas frecuentes de Gestió Tributària y el modelo F-2 de la web municipal todavía hablan de una declaración para que el ayuntamiento haga la liquidación. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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