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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Ciudad Real

Ciudad Real · Castilla-La Mancha

Adónde ir

Ayuntamiento de Ciudad Real (Gestión Tributaria)

Presentas la «Declaración de transmisión» del impuesto (modelo de la web municipal) con copia de la escritura actual y de la anterior, y el ayuntamiento te notifica la liquidación. En el modelo eliges el método de cálculo: objetivo, real o el más beneficioso para ti. Se presenta en el registro del ayuntamiento, por la sede electrónica (instancia general del registro telemático) o en cualquier registro público. Para dudas, la Oficina de Gestión Tributaria.

Cita previa recomendable. Teléfono: 926 21 68 89. Correo de la Oficina de Gestión Tributaria: recaudacion@ayto-ciudadreal.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 30 % (29,94 % si la ganancia se ha generado en un periodo de hasta veinte años). Plazos: 30 días hábiles en compraventas, donaciones y demás actos entre vivos; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides (hay un modelo de prórroga). Herencias a favor de hijos y demás descendientes, cónyuge o padres y demás ascendientes (también por adopción): bonificación según la base imponible, del 50 % hasta 10.000 €, 45 % hasta 25.000 €, 40 % hasta 50.000 € y 35 % hasta 100.000 €; lo que pase de 100.000 € no se bonifica. Si quieres acreditar que no hubo ganancia, declara igualmente la transmisión con los títulos de compra y de venta.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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