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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Cáceres

Cáceres · Extremadura

Adónde ir

Ayuntamiento de Cáceres (Sección de Rentas)

Es una declaración: la presentas y el ayuntamiento te manda la liquidación para pagar. Por internet, en la sede electrónica («Liquidación de Impuesto IVTNU (Plusvalía)», con Cl@ve), o en persona en el Registro del ayuntamiento (plaza Mayor, lunes a viernes de 9 a 14 h). Antes de vender, puedes pedir cuánto pagarías con el trámite «Información fiscal plusvalía».

Tipo: 30 % (ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Cáceres). Bonificación en herencias de la vivienda habitual del fallecido (al menos dos años viviendo en ella, con plaza de garaje, máximo dos, y trastero) a favor del cónyuge o pareja de hecho y de los descendientes menores de 31 años: 70 % si el valor catastral del suelo no pasa de 20.000 €, 60 % hasta 25.000 €, 50 % hasta 30.000 € y 40 % por encima; hay que pedirla y presentar la declaración en plazo. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de los seis meses. Documentos: la escritura de la transmisión o, en herencias que van a tardar, un documento privado con la declaración del impuesto de sucesiones sellada por la Junta de Extremadura, el certificado de defunción y el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, el inventario y el recibo del IBI. Para que te calculen por la ganancia real o acreditar que no hubo ganancia, pídelo al declarar y aporta los títulos de compra y de venta.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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