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Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Cáceres

Cáceres · Extremadura

Adónde ir

Ayuntamiento de Cáceres (Registro y Estadística)

En persona, en el Negociado de Estadística del ayuntamiento (plaza Mayor). Por internet, en la sede electrónica («Alta en el padrón de habitantes» o «Cambio de domicilio en el padrón de habitantes»), con certificado digital.

Cita previa recomendable.

Oficinas

Gratuito. Lleva la hoja de inscripción o modificación (modelo 256) firmada por todos los mayores de edad y por los representantes de los menores, el documento de identidad en vigor de todos (DNI, NIE, pasaporte, certificado de registro de ciudadano de la Unión o tarjeta de residencia; si eres de la Unión, con el NIE) y el libro de familia si hay menores. Salvo para empadronar a menores, un documento que pruebe que usas la vivienda a tu nombre: una factura reciente (de los últimos tres meses) de agua, luz o gas, o un contrato de suministro del último año, con la dirección y tu nombre; o el contrato de alquiler en vigor (si está prorrogado, el último recibo del alquiler). Menores que no se empadronan con los dos progenitores, también en custodia compartida: la resolución judicial o la autorización del otro progenitor (modelo 259) con su documento de identidad; sin resolución, la declaración responsable (modelos 257 y 258). A los recién nacidos los empadrona de oficio el ayuntamiento con los datos del Registro Civil. Para que otra persona lo presente por ti, la autorización del modelo 202. El certificado de empadronamiento se pide en la sede («Certificados de empadronamiento»).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.

Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
Cuánto tarda
Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?

Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).

¿Y si no tengo domicilio fijo?

Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.

¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?

No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.

¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?

No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

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