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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Borriana/Burriana

Castellón/Castelló · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament de Borriana (Área Económica, Sección de Rentas)

La gestiona el propio ayuntamiento, no la Diputació de Castelló. No es autoliquidación: presentas la declaración del impuesto con la escritura o el documento de la transmisión, en la sede electrónica (trámite «Declaració de l'impost sobre l'increment de valor dels terrenys de naturalesa urbana») o en el registro de la OAC, y el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo para pagarla. Si es una herencia y necesitas más tiempo, hay un trámite para pedir la prórroga.

Cita previa recomendable. Teléfono: 964 510 062. En la sede electrónica puedes pedir cita con el Área Económica (Sección de Rentas) o con Tesorería.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 28 %. Plazos: 30 días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Herencias: bonificación del 95 % si hereda el cónyuge y del 40 % si heredan hijos, padres o personas adoptadas o adoptantes. Si no ha habido ganancia, presenta la declaración con las escrituras de compra y de venta para que se declare no sujeta. Fuera de plazo hay recargos e intereses.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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