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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Boadilla del Monte

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Gestión Tributaria)

Con carácter general es una autoliquidación: la haces y la pagas en la sede tributaria (sedetributaria.aytoboadilla.org), que tiene también un simulador, o en la Oficina Tributaria, sin cita. Puedes presentar una declaración para que el ayuntamiento liquide si la operación es compleja o, en herencias, si aún no hay escritura de aceptación y adjudicación; también si crees que no ha habido incremento de valor (declaración sin ingreso). En una compraventa paga quien vende, y quien compra solo comunica la transmisión; en herencias y donaciones paga quien recibe.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 (desde fuera del municipio, 91 634 93 00). La Oficina Tributaria atiende sin cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 24 %. Plazos: 30 días hábiles en compraventas, donaciones y demás actos entre vivos; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta 6 meses más si lo pides antes de que acaben. Acompaña la copia simple de la escritura o del documento de la operación y, si te la piden, la certificación catastral y los justificantes de titularidad y fechas; en herencias sin escritura se admiten al principio documentos provisionales. Herencias de la vivienda habitual del fallecido (donde estaba empadronado, o el centro sociosanitario si el traslado fue forzoso) a favor del cónyuge o pareja inscrita, ascendientes o descendientes: bonificación del 95 %, que se pide en el plazo de la autoliquidación y obliga a conservar la vivienda tres años.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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