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Pensión de alimentos impagada: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos en Boadilla del Monte

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Clases Pasivas: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)

Pide primero al juzgado la ejecución de la sentencia o del convenio. Si no da resultado, presenta la solicitud de anticipo en la sede de Clases Pasivas o en papel en un registro (Clases Pasivas, una Delegación de Economía y Hacienda o cualquier registro público). Lo resuelve la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en 3 meses (2 en urgencia).

Cita previa recomendable. Teléfono: 900 50 30 55. Teléfono gratuito de Clases Pasivas que figura en el modelo de solicitud. Dirección para el correo postal: Avda. General Perón 38, edificio Master's II, 28020 Madrid.

Ficha del procedimiento (código SIA 993614): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/clasespasivas/59f055cc-acd7-41a8-8f4f-bb037d77fd55/3f2d3ad7-c97a-4b78-a3ee-ce959dec1b4e . Modelo en papel: https://www.seg-social.es/descarga/es/4CPOP . Contra la resolución puedes poner recurso de reposición en un mes o ir al contencioso-administrativo en dos meses.

Las fuentes oficiales no coinciden: El modelo de solicitud en PDF todavía es anterior al Real Decreto-ley 31/2026: dice que no hace falta el certificado de ejecución sin resultado si los ingresos no pasan del IPREM (con 0,25 más por hijo). Con el RD 1618/2007 vigente, el procedimiento de urgencia se mide con el salario mínimo (el límite general con 0,5 puntos menos en el coeficiente: 1,25 veces el SMI con un hijo). Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Puedes presentar la solicitud por la sede electrónica de Clases Pasivas o entregar el modelo en papel en un registro: el de Clases Pasivas, una Delegación de Economía y Hacienda o cualquier otro registro público.

Necesitas: Identificación electrónica en la sede de Clases Pasivas.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Ni la ficha del procedimiento ni el modelo de solicitud recogen ninguna tasa.
Cuánto tarda
Clases Pasivas tiene 3 meses para resolver (2 meses en el procedimiento de urgencia). Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende aceptada. El anticipo se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, por meses vencidos (RD 1618/2007, arts. 10 y 17).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden adelantar?

La pensión mensual que fijó el juez, con un máximo de 300 € al mes por cada hijo o hija con derecho. Si la sentencia fija menos, cobras esa cantidad (RD 1618/2007, art. 8, con el cambio del Real Decreto-ley 31/2026).

¿Hasta cuándo se cobra?

Mientras exista la obligación de pagar alimentos. Se acaba, entre otros casos, cuando el hijo o la hija cumple 18 años, si los ingresos de la familia pasan del límite, si la persona deudora paga o si lo decide el juez (RD 1618/2007, arts. 9 y 22). Antes del 21 de octubre de 2026 el máximo era de 18 meses.

¿Cuál es el límite de ingresos?

Los ingresos anuales de la unidad familiar (tú y los hijos menores a tu cargo) no pueden pasar del salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,75 con un hijo, 2 con dos, 2,25 con tres, y 0,25 más por cada hijo más (RD 1618/2007, art. 6). Con el SMI de 2026 (17.094 € al año), salen unos 29.914,50 € con un hijo, 34.188 € con dos y 38.461,50 € con tres.

¿Quién lo puede pedir?

La persona que tiene la guarda y custodia de los hijos. Pueden cobrarlo los menores españoles y de la Unión Europea que viven en España, y los de otros países si residen legalmente en España desde hace dos años (o su guardador, si son menores de dos años; si la persona guardadora es española, basta con la residencia legal). También los hijos mayores de edad con una discapacidad del 65 % o más (RD 1618/2007, art. 4 y disposición adicional primera).

¿Sirve para la pensión de mi expareja (pensión compensatoria)?

No. El Fondo solo adelanta los alimentos de los hijos fijados por un juzgado español en una separación, divorcio, nulidad, filiación o reclamación de alimentos (RD 1618/2007, art. 2).

¿Qué más puedo hacer si no paga?

Pedir al juzgado la ejecución de la sentencia, que puede embargar bienes o el sueldo de quien debe pagar. Dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no seguidos es además un delito de impago de pensiones, que se persigue con denuncia (Código Penal, arts. 227 y 228). Si no puedes pagar un abogado, mira «Pedir la asistencia jurídica gratuita (abogado de oficio)» (/tramites/justicia-gratuita).

¿Tengo que devolver el anticipo?

No, si cumplías los requisitos: el Estado lo reclama a la persona que debía pagar. Solo devuelves lo cobrado de más, por ejemplo si no comunicaste un cambio de ingresos o si diste datos falsos (RD 1618/2007, arts. 24 y 25).

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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