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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Ávila

Ávila · Castilla y León

Adónde ir

Ayuntamiento de Ávila (Servicios Económicos)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento. Presentas la declaración del impuesto con copia del documento de la transmisión y del título de la compra anterior; el ayuntamiento calcula el impuesto y te notifica la liquidación con el plazo para pagarla. Se presenta en el Registro General o en la sede electrónica del ayuntamiento.

Cita previa recomendable. Teléfono: 920 350 000. El enlace es la ficha del trámite, con el modelo de declaración.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 20 % (ordenanza fiscal nº 4, art. 13). Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides (hay un trámite para la prórroga). Si presentas fuera de plazo, hay recargo. Herencias: bonificación del 95 % para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes en la vivienda donde estaba empadronada la persona fallecida (o lo estuvo en los cinco años anteriores), si el valor catastral del suelo no pasa de 100.000 € y mantienes la vivienda cuatro años y medio; incluye hasta dos plazas de garaje y el trastero. Se pide al presentar la declaración.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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