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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Arganda del Rey

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Arganda del Rey (Unidad de Ingresos Públicos)

Presentas una declaración (hay un modelo para compraventas y donaciones y otro para herencias) con la escritura o el documento de la transmisión, y el ayuntamiento te notifica la liquidación para que la pagues. Se presenta en la sede electrónica (con certificado digital) o en la Oficina de Atención a la Ciudadanía. Paga quien vende en las compraventas y quien recibe en herencias y donaciones.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 o 91 871 13 44. La Unidad de Ingresos Públicos atiende de lunes a viernes, de 9 a 14 h.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 25 %. Plazos: 30 días hábiles en compraventas, donaciones y demás transmisiones entre vivos; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides en esos seis meses. Documentos: copia simple de la escritura (y la del título anterior si no figura en ella) y tu documento de identidad; en herencias sin escritura de adjudicación, el certificado de defunción, el testamento, la relación de fincas del fallecido en Arganda y los DNI de quienes heredan, además del justificante del impuesto de sucesiones. Herencias de la vivienda habitual del fallecido (al menos los dos últimos años, según el padrón) o del local de su negocio, a favor de hijos, padres o cónyuge: bonificación del 95 % si el valor catastral del suelo no pasa de 30.050 €, del 70 % hasta 60.101 €, del 50 % hasta 90.152 € y del 15 % por encima; el usufructo vitalicio del cónyuge, 50 %. Obliga a conservar el inmueble cinco años. Si quieres que se calcule por la ganancia real, aporta también la escritura de compra.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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