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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Aranjuez

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Aranjuez (Departamento de Rentas y Exacciones)

Es una autoliquidación: rellenas el modelo 045, por el sistema objetivo (045 A) o por el de estimación directa (045 B), el que te salga más barato; si la transmisión no está exenta ni es no sujeta, pides el número de justificante enviando el impreso relleno a ota@aranjuez.es; pagas en CaixaBank, BBVA, Ibercaja o en la pasarela de pago, y después lo presentas en el registro (Oficina de Atención al Ciudadano), en la sede electrónica o en cualquier registro oficial. Paga quien vende en las compraventas y quien recibe en herencias y donaciones.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 809 03 60 (extensión 1107). Dudas sobre el expediente: Departamento de Rentas y Exacciones, calle Stuart, 79, planta baja, o ota@aranjuez.es.

Oficinas

Tipo de gravamen de 2026: 11 %. Coeficientes del sistema objetivo vigentes desde el 28 de enero de 2026 (del 0,09 al 0,40 según los años). Plazos: 30 días hábiles en compraventas, donaciones y demás transmisiones entre vivos; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables otros 6 si lo pides antes de que acaben. Documentos: el modelo firmado (en papel, tres copias de la hoja de ingreso), el justificante de pago y la copia simple de la escritura; en herencias sin escritura, la escritura de propiedad del fallecido, el certificado de defunción, el testamento o certificado de últimas voluntades y el modelo 650 del impuesto de sucesiones. Si presentas fuera de plazo hay recargo del 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso. La ordenanza no prevé bonificación en herencias.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

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