Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Aranjuez
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Ayuntamiento de Aranjuez (Servicios Técnicos de Urbanismo)
Las obras sin proyecto van con declaración responsable (Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, art. 155): modelo 197 para obras de reforma que no cambian la configuración del edificio, reparaciones de tejados, instalaciones (climatización, fontanería, placas solares, electricidad), piscinas, cerramientos de parcela o rótulos. Antes pagas la autoliquidación de la tasa y del ICIO (la pides enviando el impreso relleno a ota@aranjuez.es) y luego lo presentas en el registro especializado de obras de la Oficina de Atención al Ciudadano o en la sede electrónica; puedes empezar desde que lo presentas. Las obras pequeñas de conservación en una sola vivienda o local (cambiar suelos o alicatados, pintar, falsos techos, sanitarios, renovar la instalación eléctrica o del aire) no necesitan título, pero se comunican con el modelo 195. Dentro del Conjunto Histórico, en edificios protegidos o fuera de ordenación no vale la declaración responsable: hace falta licencia (modelo 191).
Cita previa recomendable. Teléfono: 91 809 03 60. Para presentar la declaración no hace falta cita. Para hablar con los Servicios Técnicos (calle Stuart, 79, primera planta) se pide cita por correo electrónico a stecnicos@aranjuez.es.
Oficinas
- Registro especializado de Obras y Actividades (Oficina de Atención al Ciudadano, puesto 2) Calle Stuart, 79, planta baja, 28300 Aranjuez Horario: Lunes a viernes, de 9 a 13.30 h Teléfono: 91 809 03 60 (extensión 1151) Ficha oficial
Qué presentar con el modelo 197: el impreso firmado, la autoliquidación pagada de la tasa y del ICIO, la documentación técnica firmada por técnico (o el proyecto, si la obra lo exige), la declaración de haber puesto en la obra el cartel de la declaración responsable y las autorizaciones de otras administraciones si hacen falta; si vas a ocupar la calle, el modelo 199. Tasa: 1 % del presupuesto de ejecución material (mínimo 33,30 €). ICIO: 4 %. Hay bonificaciones del ICIO para obras de accesibilidad en viviendas de personas con discapacidad (50 %) y algunas obras en el Casco Histórico (12,5 %). El ayuntamiento comprueba la obra en un plazo máximo de 3 meses.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación previa del ayuntamiento, con tus datos y la dirección de la obra.
- Una descripción de la obra (memoria) con un presupuesto detallado: sobre ese presupuesto se calcula el ICIO.
- Planos o croquis y fotos del estado actual, si la ordenanza los pide; un plano de situación en algunas comunidades (Murcia).
- El proyecto o la documentación técnica firmada por un técnico competente, si la obra lo necesita según la ley.
- Las autorizaciones previas que hagan falta (por ejemplo, de patrimonio si el edificio está protegido) y, si ocupas la calle con andamios o contenedores, la autorización de ocupación de la vía pública.
- El justificante de pago de la tasa y del ICIO, si el ayuntamiento los cobra por autoliquidación (lo exigen expresamente Asturias y Murcia).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.
Conviene saber
- Antes de empezar, mira qué régimen te toca: depende de la ley de tu comunidad y de la ordenanza municipal, y de si la obra necesita proyecto, toca la estructura o la fachada, o cambia la distribución.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede parar la obra y obligarte a deshacerla (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si el edificio está protegido (BIC o catalogado) casi siempre hace falta licencia y, a veces, autorización de patrimonio antes.
- El ICIO se paga al principio sobre el presupuesto; al acabar, el ayuntamiento puede ajustarlo al coste real. Guarda las facturas.
- Si la obra cambia la superficie o el uso del inmueble, puede que tengas que declararlo después al Catastro (en dos meses); las de mera conservación o decoración, no.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.
¿Necesito un arquitecto o un aparejador?
Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?
Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).
¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?
Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.h, tasa; arts. 100 a 103, ICIO), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69, declaración responsable y comunicación), texto consolidado boe.es
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, texto consolidado boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 167 a 171, ICIO), texto consolidado boe.es
- www.boe.es boe.es
- www.aranjuez.es aranjuez.es
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