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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Antequera

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Patronato de Recaudación Provincial de Málaga (Diputación de Málaga), por delegación del Ayuntamiento de Antequera

La plusvalía de Antequera la gestiona el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación. Presentas la declaración con la escritura y te mandan la liquidación. Por internet, con identificación electrónica, en la sede o la Oficina Virtual Tributaria del Patronato; en persona, con cita previa, en su oficina de Antequera (calle Diego Ponce, 14) o en cualquier otra del Patronato.

Con cita previa. Teléfono: 951 957 000. Las oficinas del Patronato atienden con cita previa. Sede electrónica del Patronato: https://sede.malaga.es/patronatoderecaudacion/.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los 6 meses. Tipo: 28 % (ordenanza fiscal n.º 4 de Antequera). En herencias, además de la escritura de aceptación y partición (si la hay), aporta copia de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, del certificado de defunción, del de últimas voluntades y del testamento. Herencia de la vivienda habitual a cónyuge, hijos o padres (también por adopción): bonificación del 95 % si era la vivienda habitual de la persona fallecida y lo es también de quien la hereda, si convivíais (empadronados) los dos años anteriores al fallecimiento, si tus ingresos no pasan de 1,5 veces el IPREM anual de 14 pagas y si la conservas dos años; hay que pedirla en plazo, con la declaración, y estar al corriente de pago con el ayuntamiento. Si no hubo ganancia, declara igualmente la transmisión con los títulos de compra y de venta.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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