Saltar al contenido

Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Antequera

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Antequera (Sección de Urbanismo, Órdenes de Ejecución y Planeamiento)

Las obras de escasa entidad que no necesitan proyecto y las de edificios existentes en suelo urbano que no cambian ocupación, altura, edificabilidad ni número de viviendas van con declaración responsable y comunicación previa de inicio de obras (art. 138 de la LISTA), con el modelo municipal. La presentas en la sede electrónica, con certificado digital, o en el Registro General del ayuntamiento (calle Infante Don Fernando, 70). Desde ese día puedes empezar la obra. Las demás obras necesitan licencia.

Oficinas

Lleva fotos en color de las estancias o zonas de la obra. Si tiras o cambias tabiques sin tocar la estructura, planos del estado actual y del previsto; si la obra afecta a la estructura, proyecto técnico. Si el inmueble es Bien de Interés Cultural, está en su entorno o derribas algo en el conjunto histórico, la autorización de la Consejería competente en patrimonio histórico. En suelo rústico, la licencia de ocupación o el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación de la edificación. Si la obra necesita una autorización o informe de otra administración, tienes que tenerlo antes. Impuesto de construcciones (ICIO): 3 %, con una liquidación provisional y la definitiva al acabar (tienes un mes para declarar el coste real). Fianza por posibles daños en la vía pública: 1 % del presupuesto, como mínimo 300 €, y otra por los residuos de la obra; las dos se pagan con un documento que se genera en la sede electrónica y el justificante va con la declaración.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Todas las oficinas públicas en Antequera ›

Otros trámites en Antequera