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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Ames

A Coruña · Galicia

Adónde ir

Deputación Provincial da Coruña (Servizos Tributarios), por delegación del Concello de Ames

Ames tiene delegada la plusvalía en la Deputación da Coruña. Presentas una declaración con los documentos de la transmisión y la Administración te manda la liquidación para pagar. Se presenta por internet, con certificado digital o Cl@ve, en la Oficina Virtual Tributaria o en la sede electrónica de la Deputación, o por cualquiera de los registros oficiales. Si tienes dudas, la Deputación atiende en el 981 415 900 y en sus oficinas, también en la de Bertamiráns.

Cita previa recomendable. Teléfono: 981 415 900. El enlace es la Oficina Virtual Tributaria de la Deputación. Para una estimación del importe, puedes escribir a gestion.tributaria@dacoruna.gal con la referencia catastral y la fecha en que adquiriste el inmueble.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo: 25 % (ordenanza fiscal de Ames, en vigor desde el 4 de mayo de 2022). Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. En herencias lleva la escritura de partición si la hay, la declaración del impuesto de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento, si lo hay. Herencias a favor de hijos, cónyuge o padres: bonificación del 90 % si la cuota es de hasta 10.000 €, del 85 % de 10.000 a 20.000 € y del 80 % por encima (contando todos los inmuebles de la herencia).

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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