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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Ames

A Coruña · Galicia

Adónde ir

Concello de Ames (Urbanismo)

En Ames las obras que no necesitan licencia (las que no requieren proyecto de edificación, como la mayoría de reformas) van por comunicación previa, según la Ley 2/2016 del suelo de Galicia: la presentas al menos 15 días hábiles antes de empezar y, pasado ese plazo, puedes hacer la obra. Se presenta preferentemente por internet, en la sede electrónica («Iniciar trámite»), o en el registro del Concello con el impreso. Al presentarla tienes que autoliquidar y pagar el ICIO.

Cita previa recomendable. Teléfono: 981 883 002. El enlace es la ficha del trámite en la web del Concello, con el impreso.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Lleva el impreso de comunicación previa de obra, una descripción de la obra con un croquis, el presupuesto detallado, fotos del estado actual si es una reparación, las autorizaciones de otros organismos que hagan falta y el justificante de pago de los tributos municipales; el proyecto técnico solo si la ley lo exige. Si actúas en nombre de otra persona, la autorización y los documentos de identidad. ICIO: 2,5 % del presupuesto, por autoliquidación al presentar la comunicación; el Concello puede calcular la base con sus módulos por metro cuadrado.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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