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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Alcoi/Alcoy

Alicante/Alacant · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament d'Alcoi (Inspección de Tributos)

En Alcoy la plusvalía la lleva el propio ayuntamiento, no Suma. Es una declaración: la presentas y el ayuntamiento te notifica la liquidación con su plazo de pago. Por internet, en la sede electrónica (con Cl@ve); en persona, en el Registro General (calle de Sant Llorenç, 2). Las empresas, solo por la sede.

Cita previa recomendable. Teléfono: 965 537 100. En la web de cita previa hay un servicio «Incremento de valor (plusvalía)» de Inspección de Tributos.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026: 29 %. Herencias de la vivienda habitual del fallecido a favor de descendientes, cónyuge o ascendientes: bonificación del 95 % (cuenta como vivienda habitual la última en que vivió si después pasó a una residencia o a casa de quien le cuidaba); hay que pedirla. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben. Lleva la solicitud, copia del documento de la transmisión (escritura, documento judicial o administrativo), tu DNI o NIF y el último recibo del IBI; en herencias, la escritura de partición o, si no la hay, el certificado de defunción, el inventario de bienes y la relación de herederos.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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