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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Adeje

Santa Cruz de Tenerife · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Adeje (Gestión Tributaria y Recaudación)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento (Adeje no tiene encomendados sus tributos al Consorcio de Tributos de Tenerife). Presentas una declaración del impuesto ante el ayuntamiento con la escritura o el documento de la transmisión, y el ayuntamiento te manda la liquidación para pagar.

Cita previa recomendable. Teléfono: 922 711 526. Para dudas sobre la plusvalía, llama a la Recaudación municipal (922 711 526) o escribe a gestion@recaudacionadeje.org.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides antes de que acaben. Si alegas que no hubo ganancia, o quieres que se calcule sobre la ganancia real, aporta con la declaración el título de cuando se compró y el de la transmisión. Tipo de gravamen de la ordenanza de Adeje: 30 %. Herencias: bonificación del 50 % a favor de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, que sube al 95 % si se trata de la vivienda habitual de la persona fallecida (donde estuvo empadronada los dos últimos años); hay que pedirla dentro del plazo de la declaración. También está exenta la dación en pago de la vivienda habitual.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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