Pedir la licencia de primera ocupación en la provincia de Bizkaia
País Vasco

Adónde ir
El ayuntamiento de tu municipio
Lo hace cada ayuntamiento, con su sede, su cita y sus oficinas: elige tu municipio para verlo. Esto es lo que vale en general:
En el País Vasco sigue haciendo falta licencia municipal de primera utilización de las obras (Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, art. 207.1.r). Las compañías de luz, agua, saneamiento, gas y teléfono la piden en todo caso para el contrato definitivo (art. 214.2.b).
Si es vivienda protegida, además la calificación definitiva (art. 214.2.b).
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: casi todos admiten la solicitud, la declaración responsable o la comunicación por su sede electrónica, con los certificados escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas promotoras y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación del ayuntamiento, con el número del expediente o la copia de la licencia de obras.
- El certificado final de obra firmado por la dirección facultativa (dirección de obra y dirección de ejecución), visado si es obligatorio, que acredita que la obra se ajusta al proyecto autorizado.
- Los planos de final de obra con los cambios hechos durante la obra, si los hubo, y fotos del edificio terminado.
- Los certificados de las instalaciones y de telecomunicaciones (ICT), el certificado de eficiencia energética del edificio terminado y, según el ayuntamiento, el de aislamiento acústico y el de protección contra incendios.
- La declaración catastral de la obra nueva (o el alta en el IBI) y, si es vivienda protegida, la calificación definitiva.
- El justificante de haber pagado la tasa, si el ayuntamiento la cobra, y, a menudo, el coste final de la obra para ajustar el ICIO.
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal por licencia o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.h del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: unas cobran un fijo, otras un porcentaje de la tasa de obras o del coste, y algunas no cobran nada. Con el coste final, el ayuntamiento ajusta el ICIO que pagaste al empezar (art. 103.1 del TRLRHL).
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes ocupar el edificio desde que la presentas completa, aunque en algunas comunidades hay que esperar un plazo (en Canarias, presentarla al menos un mes antes). Con licencia, hay que esperar a la resolución: un mes en Palma y hasta tres meses en Bilbao.
Conviene saber
- La pide normalmente la promotora (quien hizo la obra), no quien compra la vivienda. Si compras una vivienda nueva, pide que te enseñen la licencia de primera ocupación o la declaración presentada: el notario la necesita para la escritura de obra nueva terminada (art. 28.1 del texto refundido de la Ley de Suelo).
- Sin este título, las compañías de luz, agua y gas solo dan suministro provisional de obra, no el definitivo.
- Para una vivienda usada no se pide la primera ocupación: en algunas comunidades hace falta la cédula de habitabilidad o una declaración de segunda ocupación. Míralo en el trámite «Pedir la cédula de habitabilidad».
- La declaración responsable no es un permiso automático: si de lo presentado no resulta que el edificio cumple, el ayuntamiento tiene que ordenar que cese la ocupación (art. 11.5 del texto refundido de la Ley de Suelo).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hace falta?
Al terminar un edificio de nueva planta, una ampliación, una rehabilitación integral o un cambio de uso (por ejemplo, de local a vivienda), y en general cuando la obra se hizo con licencia de obra mayor. Cada ayuntamiento concreta los casos en su ordenanza.
¿Es una licencia o una declaración responsable?
Depende de la comunidad: en Madrid, Andalucía, Aragón, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia es una declaración responsable; en Cataluña y Canarias, una comunicación previa; en las Illes Balears y el País Vasco sigue siendo una licencia. Mira la regla de tu comunidad o de tu ciudad.
¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?
No. La primera ocupación la da (o la recibe) el ayuntamiento y acredita que la obra se ajusta a lo autorizado. La cédula de habitabilidad, donde existe (Cataluña, Illes Balears y otras), la expide la comunidad o el consell insular y acredita las condiciones mínimas de la vivienda; en obra nueva a veces hacen falta las dos.
¿Quién la pide si la casa la he hecho yo?
Tú, como promotor o promotora de la obra, con el certificado final de obra de tu técnico. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para la vivienda unifamiliar de autopromoción (Murcia, por ejemplo).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (arts. 11.5 y 28.1), texto consolidado boe.es
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (arts. 155, 157 y 162), texto consolidado boe.es
- Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (arts. 138 y 142), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (art. 233), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (art. 187 bis), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 20.4.h y 103), texto consolidado boe.es
- www.boe.es boe.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
Otros trámites en la provincia de Bizkaia
ViviendaDel mismo tema
DNI, pasaporte e identidad digital
Registro Civil, certificados y nacionalidad
- Apostillar o legalizar un documento para usarlo en el extranjero
- Cambiar el nombre o los apellidos
- Casarse por lo civil (expediente matrimonial)
- Inscribir un nacimiento en el Registro Civil
- Pedir el certificado de antecedentes penales
- Pedir el certificado de delitos de naturaleza sexual
- Pedir el certificado de últimas voluntades (y el de seguros de vida)
- Pedir la nacionalidad española por residencia
- Pedir un certificado de defunción
- Pedir un certificado de matrimonio
- Pedir un certificado de nacimiento
- Pedir una fe de vida (y estado)
Padrón e impuestos municipales
Trabajo y Seguridad Social
- Darse de alta como autónomo
- Inscribirse como demandante de empleo (y renovar la demanda)
- Pedir el informe de vida laboral
- Pedir el ingreso mínimo vital
- Pedir el número de la Seguridad Social
- Pedir el paro
- Pedir el subsidio para mayores de 52 años
- Pedir la baja médica (incapacidad temporal)
- Pedir la incapacidad permanente
- Pedir la pensión de jubilación
- Pedir la pensión de viudedad
Hacienda
Tráfico
- Cambiar de titular un vehículo (transferencia)
- Canjear un carnet de conducir extranjero
- Consultar los puntos del carnet
- Dar de baja un vehículo
- Duplicado del carnet de conducir
- Pagar una multa de tráfico
- Pasar la ITV
- Pedir el permiso internacional de conducir
- Recurrir una multa de tráfico
- Renovar el carnet de conducir
- Sacarse el carnet de conducir (permiso B)
Sanidad
Extranjería
- Certificado de registro de ciudadano de la UE (el «NIE verde»)
- Homologar o declarar la equivalencia de un título extranjero
- Pedir el NIE (número de identidad de extranjero)
- Pedir la reagrupación familiar (traer a tu familia a España)
- Pedir la residencia por arraigo
- Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)



