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Pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor en la provincia de Bizkaia

País Vasco

Adónde ir

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) para el Régimen Especial del Mar

Pídela por internet (Tu Seguridad Social o Portal de Prestaciones, con Cl@ve o certificado o con el servicio sin certificado del INSS), por correo a la dirección provincial del INSS (o del ISM si trabajas en el mar) o en persona en un CAISS con cita previa. Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Ceuta y Melilla.

Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS. Cita automática del INSS las 24 horas: 91 541 25 30 o 901 106 570 (el 901 suele no estar en las tarifas planas). Información general del INSS: 91 542 11 76 o 901 166 565, de lunes a viernes de 9 a 20 h (no da citas).

Pedir cita en la web oficial

Portal de Prestaciones (también sin certificado): https://prestaciones.seg-social.es/. Buscador de oficinas y direcciones provinciales: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Con Cl@ve o certificado, en el portal Tu Seguridad Social o el Portal de Prestaciones; sin identificación electrónica, en la plataforma de trámites sin certificado del INSS, que hoy lleva al Portal de Prestaciones. También por correo a la dirección provincial del INSS (o del ISM) o en persona en un CAISS con cita previa.

Necesitas: Cl@ve o certificado electrónico; o ninguno, con el servicio sin certificado del INSS.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. La prestación es el 100 % de la base reguladora (por cuenta ajena, la base de cotización del mes anterior al previo al nacimiento, dividida entre sus días). Si no llegas a la cotización mínima, puedes tener el subsidio no contributivo: el 100 % del IPREM, o la base reguladora si es menor.
Cuánto tarda
Puedes pedirla desde el día siguiente al nacimiento (o adopción) y el derecho prescribe a los 5 años, pero solo se cobra con efectos de hasta 3 meses antes de la solicitud. El INSS debe resolver y notificar en 30 días; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas son en 2026?

19 por progenitor: 6 obligatorias tras el parto, 11 hasta que el niño cumpla 12 meses y 2 para el cuidado hasta los 8 años. En familias monoparentales, 32 (6 + 22 + 4).

¿Cuánto tengo que haber cotizado?

Menos de 21 años: nada. De 21 a 25: 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral. Desde 26: 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral. Tienes que estar de alta o en situación asimilada.

¿Cuánto cobro?

El 100 % de tu base reguladora. Por cuenta ajena es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al nacimiento; los autónomos, la media de los 6 meses anteriores al previo. La Seguridad Social tiene un simulador en el Portal de Prestaciones.

¿Y si soy autónomo?

También tienes derecho, con los mismos periodos mínimos, siempre que estés al corriente de las cuotas.

Trabajo en el mar: ¿adónde voy?

Si estás en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la prestación la gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), no el INSS, y la solicitud en papel va a su dirección provincial.

¿Qué pasa si vuelvo antes al trabajo?

La reincorporación voluntaria antes de tiempo extingue la prestación, también la parte que te quedaba. Y no puedes volver antes de las 6 semanas obligatorias.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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