Pedir la tarjeta sanitaria en la provincia de Bizkaia
País Vasco

Adónde ir
Departamento de Salud del Gobierno Vasco y Osakidetza
La TIS se pide en el centro de salud de Osakidetza más próximo a tu domicilio, rellenando allí el formulario, con fotocopia del DNI, certificado de empadronamiento en un municipio vasco (en menores, siempre) y el documento del INSS; en menores, el libro de familia. Por pérdida, lo mismo y siempre con el empadronamiento; por robo, con copia de la denuncia.
Si eres mayor de edad y tu municipio no está en el anexo del Departamento de Salud, basta con firmar la solicitud sin empadronamiento; si está, sin certificado tarda al menos dos meses. La TIS caducada sigue valiendo. Anexo: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/dac_tarjeta_sanitaria/es_def/adjuntos/ANEXO-tis.pdf
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende de la comunidad. La primera tarjeta se puede pedir por internet en Cataluña, Galicia, Navarra, Baleares, la Comunitat Valenciana y Murcia (y en Cantabria por su registro electrónico); en Madrid la vía electrónica está suspendida. El duplicado se pide por internet en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Baleares, Galicia, Navarra y la Comunitat Valenciana. El reconocimiento del derecho se pide al INSS en su sede electrónica.
Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, según la comunidad. La consulta del derecho en el INSS se puede hacer sin certificado.
Ir a la sede oficialQué llevar
- Documento de identidad: DNI o NIE; ciudadanos de la UE, pasaporte o documento de su país y certificado del Registro Central de Extranjeros; resto de extranjeros, TIE.
- Certificado o volante de empadronamiento en un municipio de la comunidad (cada una dice cuándo es obligatorio y su antigüedad máxima).
- Documento del INSS que acredita el derecho a la asistencia sanitaria, como asegurado o como beneficiario (se descarga en la sede de la Seguridad Social).
- Número de la Seguridad Social.
- Menores: libro de familia o certificado de nacimiento si no tienen DNI.
- Si vienes de otra comunidad, la tarjeta de esa comunidad (la piden, por ejemplo, Castilla y León y Castilla-La Mancha).
- En Baleares, además, una foto en color de 26 x 32 mm.
- Cuánto cuesta
- Gratuita. Excepción: en la Comunitat Valenciana el duplicado por pérdida cuesta 3,15 € (tasa 046-9679, Ley 20/2017 de tasas de la Generalitat).
- Cuánto tarda
- Al pedirla te dan un resguardo o documento provisional que ya sirve para que te atiendan (en Aragón y Extremadura, 3 meses). La tarjeta llega por correo o al centro de salud en unas semanas: en Madrid, 3 o 4; en Andalucía, el duplicado en unos 15 días; en Galicia, si no llega en dos meses, reclama.
Conviene saber
- Si trabajas, cobras una pensión o una prestación (también el paro), el INSS te reconoce el derecho de oficio: no tienes que pedirlo.
- Si no estás en esas situaciones (por ejemplo, vuelves a España a vivir), pide al INSS el reconocimiento del derecho como residente antes de ir al centro de salud.
- Antes de ir, comprueba en la Seguridad Social si tienes el derecho reconocido y descarga el documento: https://w6.seg-social.es/das/Inicio
- A los recién nacidos hay que darlos de alta como beneficiarios en el INSS; luego se pide su tarjeta.
- Al mudarte a otra comunidad, empadrónate primero: la tarjeta la da la comunidad donde estás empadronado.
- La tarjeta sanitaria vale en toda España, pero no en el extranjero: para viajar por Europa pide la Tarjeta Sanitaria Europea al INSS.
- En muchas comunidades la tarjeta ya no caduca (Asturias, Galicia, Navarra, País Vasco, Castilla y León); en Baleares vale 4 años.
Preguntas frecuentes
¿Quién la da: el INSS o la comunidad?
Las dos cosas son distintas: el INSS (o el ISM, para el régimen del mar) reconoce el derecho a la asistencia sanitaria, y el servicio de salud de tu comunidad (el INGESA en Ceuta y Melilla) emite la tarjeta.
¿Cómo pido el derecho a la asistencia al INSS?
En la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado o Cl@ve, sin certificado en su plataforma de trámites, por correo o en un CAISS con cita previa. Es la solicitud de asistencia sanitaria (modelo 6-071).
Me he mudado a otra comunidad: ¿qué hago?
Empadrónate en tu nuevo municipio y pide la tarjeta en el centro de salud de tu nuevo domicilio. Algunas comunidades te piden que entregues la tarjeta de la anterior.
La he perdido: ¿cómo pido otra?
En tu centro de salud y, en varias comunidades, también por internet. Solo en la Comunitat Valenciana se paga tasa por pérdida.
Soy extranjero sin residencia legal: ¿tengo derecho?
Sí, con requisitos (entre ellos, acreditar que vives en España). Desde 2026 lo regula el Real Decreto 180/2026; se pide en el centro de salud y te dan un documento propio, no siempre la tarjeta.
¿Hay tarjeta en el móvil?
Sí, en muchas comunidades hay tarjeta sanitaria virtual en la app de su servicio de salud, con la misma validez que la física dentro de esa comunidad.
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Tarjeta Sanitaria Individual (Ministerio de Sanidad) sanidad.gob.es
- La Seguridad Social y el derecho a la asistencia sanitaria (revista de la Seguridad Social) revista.seg-social.es
- Asistencia sanitaria: comprobación del derecho (sede de la Seguridad Social) w6.seg-social.es
- Solicitud de asistencia sanitaria, modelo 6-071 (INSS) seg-social.es
- Real Decreto 183/2004, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE) boe.es
- Real Decreto 180/2026, atención sanitaria de extranjeros sin residencia legal (BOE) boe.es
- www.euskadi.eus euskadi.eus







