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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Vilafranca del Penedès

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Vilafranca del Penedès (Servicio de Urbanismo)

Las obras pequeñas que no tocan aberturas, paredes, pilares, forjados ni la distribución, sin dirección técnica ni cambio de uso, van por «obras menores en régimen de asabentado» (comunicación previa): reformas interiores de viviendas y locales, puertas, persianas y rejas, tuberías y desagües, reparaciones puntuales de fachada, rótulos, vallas de solares o vados. Puedes empezar en cuanto la presentas con los documentos. El resto de obras menores (sin modificar estructura ni volumen) necesitan licencia de obras menores: un mes para resolver y, si no contestan, se entiende denegada. Se presentan en el registro electrónico de la sede o en persona en la OAC con cita previa.

Con cita previa. Teléfono: 93 892 03 58. Si llegas más de 15 minutos tarde, la cita se anula. Si no puedes ir, cancélala.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Coste en 2026: las obras menores y los asabentados no pagan tasa urbanística (salvo las obras de las compañías de servicios en la vía pública). ICIO: 4 % del presupuesto, en autoliquidación: el documento se pide en el ORGT (c. de la Lluna, 4-6) y se paga en 15 días hábiles desde que presentas el asabentado (o desde que te conceden la licencia). Placas solares no obligatorias: 95 % de bonificación del ICIO; hay que pedirla al presentar. Para el asabentado, el presupuesto (y si hace falta, la hoja de asunción de un técnico, proyecto o memoria). Para la licencia, también documentación gráfica y escrita de la obra y la gestión de escombros; con andamio de más de 2 m, andamio colgado o trabajos en altura, técnico competente y estudio básico de seguridad y salud. Si ocupas la calle con sacos o contenedores, pide el permiso de ocupación de la vía pública.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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