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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Telde

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Telde (Urbanismo)

En Telde las obras de reforma sin aumento de volumen en edificios no catalogados se hacen con comunicación previa, no con licencia (Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, art. 332). Se presenta al menos 15 días antes de empezar la obra, por internet en la sede electrónica del ayuntamiento («Comunicación previa de ejecución de obras») o en el registro, con el justificante de haber pagado la tasa y el ICIO. Cambiar solo suelos, alicatados, yesos o pintura en una vivienda o local no protegido no necesita ningún trámite (art. 333). Para las obras menores que no entran en la comunicación previa, la sede tiene el trámite «Licencia de obra menor».

Con cita previa. Para la atención presencial de Urbanismo hay que pedir cita en la sede electrónica. Para presentar la comunicación por internet no hace falta.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué entra en la comunicación previa: obras de conservación, reforma o rehabilitación que no afecten a edificios catalogados ni aumenten volumen o edificabilidad (reformar un baño o una cocina, cambiar instalaciones); obras exteriores en edificios no catalogados salvo la modificación general de la fachada o el cierre de terrazas con proyecto conjunto; vallados sin cimentación; andamios que no apoyen en la calzada y dejen 1,20 m de acera libres. Qué presentar: una descripción gráfica y escrita de la obra y de dónde está, el proyecto firmado por un técnico si la obra lo necesita, las autorizaciones sectoriales que hagan falta y el justificante de pago de la tasa y el ICIO, que se liquidan antes en el Negociado de Rentas (Departamento de Liquidaciones). Coste (ordenanzas fiscales de Telde): ICIO del 4 % del coste de la obra; la tasa por licencia de obra menor es el 10 % del ICIO, con un mínimo de 30,05 €.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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