Saltar al contenido

Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Sant Feliu de Llobregat

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat

Obras mínimas de hasta 6.000 € en viviendas o locales, sin tocar la estructura ni zonas comunitarias y sin ocupar la calle (mejorar la cocina o el baño sin cambiar la distribución, pintar o enyesar, cambiar suelos de hasta 50 m², alicatar, instalaciones interiores, falsos techos, cambiar puertas, ventanas o persianas sin cambiar el hueco ni el aspecto de la fachada…): «assabentat» de obras mínimas, antes de empezar; tienes 90 días para acabarlas. Reformas más grandes sin tocar la estructura (por ejemplo, cambiar la distribución de la vivienda), placas solares, aire acondicionado, toldos o andamios sin ocupar la calle: comunicación previa de obras; puedes empezar 10 días hábiles después de presentarla si no te avisan de ninguna deficiencia, y tienes 1 mes para empezar y 6 para acabar. Con afectación puntual de la estructura, en edificios catalogados o con ocupación de la vía pública: licencia de obras menores. Se presenta por la sede electrónica, en la OAC, por videoatención con cita previa o por correo postal; en la web municipal hay un asistente que te dice qué trámite necesitas.

Cita previa recomendable. Teléfono: 93 685 80 01. La videoatención va con cita previa. Para dudas, oac@santfeliu.cat o el 93 685 80 01.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

El «assabentat» de obras mínimas no pide documentación obligatoria y no paga tasa. La comunicación previa pide memoria técnica descriptiva, planos a escala 1/100 o 1/50, presupuesto de ejecución material con partidas, fotos en color, la autorización de la comunidad si hace falta y el recibo de la tasa. Tasa por servicios urbanísticos (ordenanza fiscal núm. 10): 2,5 % del coste (mínimo 100 €); no pagan la reparación puntual de fachadas y cubiertas de edificios no industriales ni comerciales, las energías renovables no obligatorias y las mejoras de accesibilidad. ICIO (ordenanza fiscal núm. 5): 4 %, en autoliquidación provisional que se regulariza al acabar la obra.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Todas las oficinas públicas en Sant Feliu de Llobregat ›

Otros trámites en Sant Feliu de Llobregat