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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Sant Adrià de Besòs

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Sant Adrià de Besòs (Servei de Territori)

Obras mínimas en la vivienda que no tocan aberturas, paredes, pilares ni techos ni la distribución (cambiar suelo, alicatado, sanitarios, cocina…): comunicación previa CP1 («assabentat»), con el formulario y el DNI. Si cambias la distribución interior u otras obras menores no sujetas a licencia: comunicación previa CP4, con proyecto técnico. Fachadas, medianeras, placas solares sobre estructuras existentes, patios y terrados: CP3. Puedes empezar el mismo día que la presentas bien; tienes un año para empezar y tres para acabar. Se presenta en la sede electrónica (con VÀLid) o en la OAC; las empresas y profesionales colegiados, solo por la sede.

Cita previa recomendable. Teléfono: 93 381 20 04. En la OAC, los trámites que no necesitan cita se atienden sin ella de lunes a viernes de 9 a 12 h; también puedes pedir cita por correo a oac@sant-adria.net. Dudas del trámite: territori@sant-adria.net.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

CP4: formulario, manifestación del contratista, proyecto técnico con la hoja de asume del técnico (y el certificado de colegiación si no está visada), los metros cúbicos de residuos con el depósito de residuos y el justificante de pago del ICIO y de la tasa. Tasa por licencias y comunicaciones urbanísticas de 2026 (ordenanza fiscal núm. 10): reforma interior de locales y viviendas, 1,57 € por m² afectado; reforma del aspecto exterior, 1,69 € por m²; con un mínimo de 87,56 €. ICIO: 4 % (ordenanza fiscal núm. 6), con bonificación de hasta el 95 % en instalaciones de energía solar (sobre su coste) y de hasta el 90 % en obras de accesibilidad. Andamios, contenedores o plataformas en la calle: pide antes la licencia de ocupación de la vía pública.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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