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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en San Fernando de Henares

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Concejalía de Planificación de la Ciudad y Desarrollo Sostenible, Urbanismo)

Las obras pequeñas de acabados en una sola vivienda o local (cambiar suelos, alicatados, yeso y pintura), las reparaciones puntuales de cubiertas o cornisas y renovar la instalación eléctrica o el aire acondicionado no necesitan licencia ni declaración (sí los permisos de residuos o de ocupar la calle). Las reformas de edificios que no cambian la fachada, el volumen ni la estructura y no necesitan proyecto (por ejemplo, cambiar la distribución de una vivienda) van con declaración responsable urbanística, en el impreso municipal y con la tasa y el ICIO ya pagados por autoliquidación. Las obras con proyecto van con licencia. Se presenta en el registro del ayuntamiento (con cita), en cualquier registro de la ventanilla única, en Correos o en el registro electrónico.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 627 67 00. Para presentar en papel, cita «Registro general». Para informarte, llama al ayuntamiento o pasa por Urbanismo (1.ª planta).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar con la declaración: el impreso de declaración responsable, el justificante de la autoliquidación de la tasa y el ICIO, una memoria de las obras, planos acotados del estado actual y reformado, un presupuesto por partidas a precios de mercado, la fianza y estimación de residuos y, en edificios de pisos, el permiso de la comunidad de propietarios. Con andamio, grúa o descuelgue, dirección facultativa, documentación técnica y seguro de responsabilidad civil; para ocupar la calle, la autorización aparte. Tocar la estructura, abrir o cambiar huecos de fachada o demoler necesita proyecto visado. No vale la declaración en edificios fuera de ordenación, protegidos o del Proyecto Unitario de Fachadas del centro histórico. Tasa por servicios urbanísticos: 2 % del presupuesto de ejecución material (58 € como mínimo). ICIO: 4 % del presupuesto.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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