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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Galapagar

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Galapagar (Arquitectura y Urbanismo)

Las obras de conservación pequeñas no necesitan licencia ni declaración: cambiar revestimientos interiores sin tocar tabiques ni estructura, sanitarios o carpinterías (también las exteriores por otras de diseño y color parecidos), persianas o rejas, calderas y aparatos de aire acondicionado en viviendas, instalaciones que no necesitan proyecto, pavimentar el jardín o reparar puntualmente cubiertas y muros. Las reformas y demás obras que no necesitan proyecto técnico de edificación van con declaración responsable, y las que sí lo necesitan, con licencia. Antes de presentarla autoliquidas la tasa y el ICIO en la Carpeta Tributaria; luego la presentas en el Registro General del Ayuntamiento o por la sede electrónica (empresas y profesionales, solo por la sede).

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 858 78 00. Arquitectura y Urbanismo atiende con cita telefónica (las horas son orientativas). Correo: urbanismo@galapagar.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar con la declaración: el modelo de declaración responsable firmado, copia de la autoliquidación de la tasa y del ICIO, fotos del estado actual, una memoria breve, un croquis (o planos) de la obra, el presupuesto de ejecución material firmado por quien hace la obra o el técnico, la estimación de residuos con el justificante de la fianza, y la representación si actúas por otra persona. En su caso: proyecto y dirección técnica, documentación del arbolado en obras exteriores, la tasa de ocupación de la vía pública por contenedores y, en obras en altura sin proyecto, el compromiso de seguridad y salud. Tasa por declaración responsable: 1,8 % del presupuesto de ejecución material (50 € como mínimo). ICIO: 3,5 % del presupuesto; bonificación del 95 % en instalaciones solares para autoconsumo (se autoliquidan aparte) y del 75 % en obras de accesibilidad. Si la declaración no dice plazos, la obra debe empezar en seis meses y acabar en un año.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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