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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Cerdanyola del Vallès

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Cerdanyola del Vallès (Servei d'Urbanisme)

Para obras pequeñas, comunicación previa: puedes empezar desde que la registras y tienes un año para hacerlas (prórroga de hasta 6 meses). Comunicación previa simplificada: cambiar suelos y acabados, reparar cocinas y baños, reformar vestíbulos y escaleras comunitarias sin tocar tabiques, estructura ni fachada, intervenciones en jardines privados y talar 1 o 2 árboles. Comunicación previa con proyecto técnico: reformas que no cambian de forma esencial la fachada, el volumen o la estructura, placas fotovoltaicas en cubierta, muros y vallas, entre otras. No valen en fincas catalogadas ni destinadas a una actividad, ni en suelo no urbanizable; lo demás va por licencia urbanística. Se presenta por la sede electrónica (con certificado o idCAT) o en la OAC con cita previa, con el justificante de haber pagado la tasa (autoliquidación de tasas urbanísticas). Hay que colgar en un sitio visible desde fuera una copia de la comunicación registrada.

Con cita previa. Teléfono: 93 580 88 88. Para tramitar en persona en la OAC hay que pedir cita previa por internet (también se puede pedir en las oficinas de Can Serraparera y Guiera).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tasa de 2026 (ordenanza fiscal núm. 7): comunicación previa simplificada, 40,33 €; comunicación previa de otras obras, el 2,03 % del presupuesto de ejecución material (mínimo 140,45 €). ICIO: 4 % del presupuesto (ordenanza fiscal núm. 3). Para la simplificada: la identificación de la finca (dirección y referencia catastral), el presupuesto o la factura y el justificante de pago de la tasa y el impuesto. Con proyecto técnico, además la documentación firmada por técnico. Consultas previas al Servei d'Urbanisme: info.urbanisme@cerdanyola.cat, 93 580 88 88 (ext. 3560) o 93 591 41 22.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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