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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Carballo

A Coruña · Galicia

Adónde ir

Concello de Carballo (Urbanismo)

En Carballo las obras que no necesitan licencia (las que no requieren proyecto de edificación, como la mayoría de reformas) van por comunicación previa, según la Ley 2/2016 del suelo de Galicia: la presentas al menos 15 días hábiles antes de empezar y, pasado ese plazo, puedes hacer la obra. Se presenta preferentemente por internet, en la sede electrónica («Iniciar trámite»), o en el registro del Concello con el impreso. Tienes que pagar antes las tasas.

Cita previa recomendable. Teléfono: 981 704 100. El enlace es la ficha del trámite en la sede, con el botón «Iniciar trámite».

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Lleva el impreso de comunicación previa de obra, un plano de situación catastral y urbanístico (o la referencia catastral completa), fotos del edificio o de la parcela (y del interior si la obra es interior), el presupuesto detallado de ejecución material, la descripción de la obra con materiales y medidas, las autorizaciones de otros organismos si hacen falta (aguas, carreteras…) y el justificante de pago de las tasas. Para cerrar una parcela, croquis con las distancias al camino y las alturas. Para cambiar la cubierta o tocar elementos portantes, documentación técnica firmada por un técnico (memoria, presupuesto por partidas y planos). ICIO: 2,5 % del presupuesto de ejecución material en suelo urbano y urbanizable y 2 % en suelo de núcleo rural y rústico. En obra menor y comunicación previa se autoliquida en el modelo del Concello, calculando el presupuesto con los módulos del anexo de la ordenanza (o con tu presupuesto si es mayor), y el justificante de pago va con la comunicación. Bonificaciones del ICIO, que hay que pedir con la comunicación: 95 % de la parte de la obra que instala energía solar térmica o fotovoltaica (con el presupuesto de esa parte desglosado) y 90 % de la parte que mejora el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad. Además se paga la tasa de verificación urbanística (ordenanza fiscal n.º 7).

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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