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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Arrecife

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Arrecife (Urbanismo)

En Arrecife las obras de reforma en edificios no catalogados que no aumentan volumen ni edificabilidad se hacen con comunicación previa (Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, art. 332; trámite «Comunicación Previa Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones»). Se presenta en la sede electrónica del ayuntamiento o en el registro, con el ICIO y la tasa ya pagados. Hay trámites aparte para obras exteriores, obras en cubierta, vallados, limpieza de terrenos y andamios en la vía pública. Cambiar solo suelos, alicatados, yesos o pintura en una vivienda o local no protegido no necesita ningún trámite (art. 333).

Cita previa recomendable. Teléfono: 928 812 750. La sede no ofrece cita previa para presentar comunicaciones de obra; se pueden presentar por internet.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Antes de presentarla, paga dos liquidaciones en la Oficina Virtual Tributaria de la Red Tributaria Lanzarote (municipio «Arrecife»): el ICIO («ICIO WEB», sobre el presupuesto de ejecución material de la obra) y la tasa («Licencia urbanística», tarifa de obras e instalaciones en general); se pagan con tarjeta allí mismo o con el documento en el banco. Con la comunicación adjunta los dos justificantes de pago, el proyecto firmado por un técnico y visado (si no se visa, hay que justificarlo), las hojas de dirección de obra, el cuestionario de estadística de edificación y vivienda y, según el caso, el certificado de seguridad y solidez del local. Coste: ICIO del 3,2 % del coste de la obra (ordenanza fiscal de Arrecife); la tasa la calcula la Oficina Virtual.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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