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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Arrecife

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Red Tributaria Lanzarote (Cabildo de Lanzarote), por delegación del Ayuntamiento de Arrecife

El IBI de Arrecife lo gestiona y lo cobra la Red Tributaria Lanzarote, el organismo de gestión tributaria del Cabildo. Periodo de pago voluntario de 2026: del 20 de julio al 21 de septiembre. Los recibos domiciliados se cargaron en un solo plazo el 7 de septiembre (se podía domiciliar hasta el 17 de agosto). Se paga en la Oficina Virtual Tributaria de la Red Tributaria, con el recibo en CaixaBank, BBVA o Santander (oficina, web, app o cajero) o en sus oficinas.

Cita previa recomendable. Teléfono: 928 847 486. Puedes pedir cita en la web de la Red Tributaria o por teléfono para no esperar; para presentar documentos en el registro de sus oficinas no hace falta. Casi todo se puede hacer también en su Oficina Virtual Tributaria (algunos trámites, con certificado digital). Correo: informacion@redtributarialanzarote.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Si domicilias, tienes una bonificación del 5 % de la cuota (vale para ese año si domicilias antes de que empiece el periodo de pago o en sus primeros 20 días). Plan personalizado de pago, sin intereses ni garantías y con la misma bonificación del 5 %: cargos el día 5 de cada mes, cada dos meses (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre), cada trimestre (febrero, mayo, agosto y noviembre) o uno al año (5 de junio). Si no puedes pagar, puedes pedir un fraccionamiento con intereses. Tipo de gravamen de 2026 (ordenanza fiscal del IBI de Arrecife): 0,40 % para los inmuebles urbanos, 0,3 % para los rústicos y 1,3 % para los de características especiales. Familia numerosa: 60 % en la vivienda habitual (la de tu empadronamiento), que se pide antes de que el recibo sea firme y dura lo que el título. Placas solares para autoconsumo: 50 % en viviendas (potencia mínima de 2 kW) y 20 % en otros inmuebles, durante un máximo de cinco años; 20 % en viviendas con energía solar térmica. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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