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Abrir un negocio: licencia de actividad o declaración responsable en Alcalá de Henares

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Todavía no tenemos los datos propios de este ayuntamiento (sede, cita y oficinas). Esto es lo que vale en general:

Antes de abrir un negocio en un local tienes que presentar en el ayuntamiento una declaración responsable o una comunicación previa, o pedir una licencia de actividad, según la actividad, la ley de tu comunidad y la ordenanza municipal. La regla general es que no hace falta licencia (art. 84 bis de la Ley 7/1985): solo se exige cuando lo justifican el medio ambiente, la seguridad, la salud o el patrimonio. Se presenta en la sede electrónica o el registro del ayuntamiento.

Comercio minorista y servicios del anexo de la Ley 12/2012 en locales de hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta: no se puede exigir licencia de apertura, de actividad ni de funcionamiento; se sustituye por una declaración responsable o una comunicación previa, y abres desde que la presentas (arts. 2 a 5). Tampoco el cambio de titular (basta comunicarlo) ni las obras de acondicionamiento que no necesitan proyecto. No entran las actividades que afectan al patrimonio histórico-artístico ni las que ocupan la vía pública (terrazas). Las actividades con incidencia ambiental (las antiguas «molestas, insalubres, nocivas y peligrosas»), los espectáculos y las actividades recreativas siguen la ley autonómica de actividades o ambiental, que puede exigir licencia ambiental o de actividad (art. 84 bis.2 de la Ley 7/1985: por potencia, aforo, ruido, vertidos o materiales peligrosos). La tasa la fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal (art. 20.4.i del TRLRHL).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la declaración responsable, la comunicación o la solicitud de licencia por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas (sociedades) y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal por licencia de apertura o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.i del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento; algunos no la cobran. Si haces obras, además la tasa de obras y el ICIO (hasta el 4 % del coste de la obra).
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes abrir desde el día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015 y art. 5 de la Ley 12/2012); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: depende de la ley de la comunidad y de la ordenanza (en Barcelona y Bilbao, hasta seis meses).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué negocios pueden abrir sin licencia?

Por ley estatal, el comercio minorista y los servicios del anexo de la Ley 12/2012 (tiendas, peluquerías, agencias de viaje, despachos de abogados, gestorías, academias, lavanderías, entre otros) en locales de hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta al público. Para ellos basta una declaración responsable o una comunicación previa. Muchas comunidades y ayuntamientos lo han extendido a más actividades.

¿Un bar o un restaurante necesita licencia?

La hostelería no está en el anexo de la Ley 12/2012, así que depende de la ley de tu comunidad (ambiental y de espectáculos) y de la ordenanza municipal. En muchas ciudades basta una declaración responsable o una comunicación; los locales con música, gran aforo o salida de humos suelen tener requisitos extra o necesitan licencia.

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que abras. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y abres al presentarla. Con comunicación previa, das tus datos y los de la actividad. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después (art. 69 de la Ley 39/2015).

¿Necesito un técnico?

Casi siempre, salvo en actividades muy sencillas: la mayoría de las ordenanzas piden una memoria o un proyecto y un certificado firmados por un técnico competente (arquitecto, ingeniero…). Mira la ficha de tu ayuntamiento.

¿Puedo tener el negocio en mi vivienda?

Depende del planeamiento y de la ordenanza de tu municipio. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para despachos o servicios en la vivienda (Palma, por ejemplo, los trata como actividad inocua hasta 50 m²).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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