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Pedir la reagrupación familiar (traer a tu familia a España) en Alcalá de Henares

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Oficina de Extranjería de Madrid; el informe de vivienda, la Comunidad de Madrid

Paga la tasa y pide el informe de adecuación de vivienda de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el ayuntamiento donde vives, o por internet); te citan a una entrevista. Con el informe, presenta la reagrupación (EX-02) en la Oficina de Extranjería o en Mercurio.

Con cita previa. Para presentarla en persona, elige tu provincia y el trámite de la Oficina de Extranjería para presentar autorizaciones. Por Mercurio no hace falta cita.

Pedir cita en la web oficial

Informe de adecuación de vivienda: https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/informe-adecuacion-vivienda. Tasa: 30,60 €. Plazo máximo: un mes. A la entrevista lleva tu DNI o NIE, el pasaporte del familiar, la prueba del parentesco, el volante de empadronamiento colectivo, el contrato o la escritura y las últimas facturas de luz, agua y gas; pueden pedir fotos de la vivienda. Consultas: tramitacion.informesint@madrid.org. Oficinas de Extranjería: https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html. Impreso EX-02: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex02-formulario-autorizacion-de-residencia-temporal-por-reagrupacion-familiar.pdf. Tasa 790-052: https://mptmd.sede.gob.es/pagina?id=Tasa-052.

Las fuentes oficiales no coinciden: El Reglamento (art. 68.2) dice que la solicitud se presenta «personalmente» ante la oficina de extranjería; la hoja informativa del Ministerio admite también la presentación a través de representante y por Mercurio. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

La solicitud (impreso EX-02) se puede presentar por internet en Mercurio, con los documentos escaneados; la tasa se paga al presentarla. El visado lo pide tu familiar en persona en el consulado español, y la TIE se pide en persona en España porque toman las huellas.

Necesitas: Certificado digital o DNI electrónico y el programa AutoFirma para firmar la solicitud.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
10,94 € por cada autorización (tasa 790, código 052, epígrafe 2.1.2, «residencia temporal por reagrupación familiar», según la Orden PJC/617/2025). Se paga en los diez días hábiles siguientes a presentar la solicitud, o al presentarla si lo haces por Mercurio. Aparte: el visado de larga duración, 90 € en el consulado (Orden AUC/891/2024, salvo exenciones por acuerdos), y la primera TIE, 16,08 € (tasa 790-012). El informe de vivienda puede tener su propia tasa autonómica o municipal.
Cuánto tarda
La Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo). Con la concesión, tu familiar tiene dos meses para pedir el visado; el consulado resuelve en un mes como máximo; después tiene un mes para recogerlo y otro mes para entrar en España.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿A quién puedo traer?

A tu cónyuge o pareja (mayor de 18 años; pareja inscrita en un registro público de la UE o una relación estable probada de al menos 12 meses de convivencia, o con hijos en común); a tus hijos o los de tu cónyuge o pareja menores de 18 años, o mayores con una discapacidad que necesite apoyo o que no puedan valerse por su salud; a los menores o personas que representas legalmente; a tus padres o los de tu cónyuge o pareja si tienen más de 65 años, están a tu cargo y hay razones que lo justifican (antes de los 65, solo por razones humanitarias); y a un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte si tienes reconocida la dependencia.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Al menos un año de residencia legal y haber pedido la autorización para residir al menos otro año (es decir, haber pedido la renovación). No te pueden conceder la reagrupación hasta que te renueven. Si tienes la residencia de larga duración, para traer a tus padres basta con haberla pedido.

¿Quién da el informe de vivienda?

Tu comunidad autónoma o, si ella lo ha decidido así, tu ayuntamiento (normalmente, los servicios sociales). Lo pides en el municipio donde vives. Acredita el título de la vivienda (propiedad o alquiler), las habitaciones y su uso, cuántas personas viven y las condiciones de habitabilidad. No es vinculante, pero si la oficina se aparta de él tiene que explicar por qué.

¿Puede presentarla otra persona por mí?

La presentas tú, que eres el reagrupante. La hoja informativa del Ministerio admite que lo hagas en persona o a través de representante, y por Mercurio con certificado digital.

¿Puedo traer a dos cónyuges?

No. Solo se puede reagrupar a un cónyuge o pareja, aunque tu ley personal admita la poligamia. Matrimonio, pareja inscrita y pareja estable no inscrita son incompatibles entre sí.

¿Cuánto dura la autorización de mi familiar?

Lo mismo que la tuya el día en que tu familiar entra en España, con un mínimo de un año. Se renueva en los dos meses antes de que caduque (o hasta tres meses después, con posible sanción); la renovada dura cuatro años.

¿Puede mi familiar tener papeles propios más adelante?

Sí. Tu cónyuge o pareja puede pedir una autorización independiente tras un año de reagrupación si tiene medios propios o cumple los requisitos para trabajar; también si se rompe el vínculo (con tres años de vínculo y uno de convivencia en España), si es víctima de violencia de género o de otros delitos en el entorno familiar, o si falleces. Tus hijos, al cumplir la mayoría de edad en esas condiciones o tras cinco años de residencia.

Soy español o ciudadano de la UE: ¿es esto lo mío?

No. Este trámite es para extranjeros de fuera de la UE con residencia en España. Los familiares de españoles tienen su propia autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española, y los familiares de ciudadanos de la UE, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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