Pedir la pensión de viudedad en Alcalá de Henares
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) en el Régimen Especial del Mar; la mutua si la muerte fue por un accidente de trabajo
Pídela por internet en el Portal de Prestaciones (con Cl@ve, certificado o DNI electrónico) o en la plataforma sin certificado del INSS. También en persona en un CAISS con cita previa (en el ISM si la persona fallecida trabajaba en el mar). Si fue un accidente de trabajo, en la mutua de la empresa. Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Ceuta y Melilla.
Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS. Cita previa por teléfono: 91 541 25 30 o 901 10 65 70 (el 901 puede tener coste adicional). Información general del INSS: 91 542 11 76 o 901 16 65 65 (no da citas).
Pedir cita en la web oficialBuscador de oficinas (CAISS) y direcciones provinciales del INSS y del ISM: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. Solicitud sin certificado (viudedad, orfandad y favor familiar; mejora del porcentaje para mayores de 65 años; mantenimiento tras un nuevo matrimonio): https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Pensiones/INSS_Tramites.
Las fuentes oficiales no coinciden: La lista de documentos de seg-social.es para parejas de hecho aún pide acreditar los ingresos de la pareja y 5 años de convivencia en todos los casos. La Ley General de la Seguridad Social ya no exige requisitos de ingresos desde 2022 y, desde el 21 de octubre de 2026, con hijos en común basta con 2 años de convivencia. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
En el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social con Cl@ve, certificado o DNI electrónico; en la misma solicitud puedes pedir la orfandad de tus hijos y la prestación por gastos funerarios. Sin identificación electrónica, en la plataforma de solicitudes sin certificado del INSS. También en persona en un CAISS con cita previa.
Necesitas: Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Sin ellos: la plataforma sin certificado del INSS (correo electrónico y el DNI o NIE).
Ir a la sede oficialQué llevar
- La solicitud de prestaciones de supervivencia (por internet la rellenas en la propia web).
- Tu documento de identidad: DNI si eres español; si eres extranjero, el pasaporte o el documento de identidad de tu país y el NIE.
- El certificado de defunción de la persona fallecida.
- Si estabais casados: el Libro de Familia o el certificado de matrimonio del Registro Civil.
- Si erais pareja de hecho: el certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de tu comunidad o ayuntamiento, o la escritura pública, y el certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.
- Si estabais separados o divorciados, o el matrimonio fue nulo: la sentencia y el convenio regulador o el documento que reconozca la pensión compensatoria o la indemnización por nulidad.
- Si teníais hijos en común: el Libro de Familia o sus actas de nacimiento (o la resolución de adopción o acogimiento).
- Si la muerte fue por una enfermedad anterior a la boda y llevabais menos de un año casados sin hijos comunes: un certificado médico con la fecha de inicio de la enfermedad.
- Si fue un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: el parte del accidente o de la enfermedad y el certificado de salarios de la empresa.
- Los documentos de organismos extranjeros tienen que estar legalizados para valer en España.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: las páginas oficiales del trámite no indican ningún coste.
- Cuánto tarda
- No hay plazo para pedirla: el derecho no caduca. Pero si la pides en los 3 meses siguientes al fallecimiento, cobras desde el día siguiente (o desde el día 1 del mes siguiente si la persona fallecida era pensionista); si tardas más, solo te pagan con atraso los 3 meses anteriores a la solicitud. El INSS tiene 90 días para resolver; el Portal de Prestaciones habla de unos 10 días y la ficha de seg-social.es, de 13 de media.
Conviene saber
- Pídela cuanto antes, dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento: así no pierdes ningún mes.
- No hace falta comunicar el fallecimiento por separado: basta con la solicitud de la pensión.
- En la misma solicitud puedes pedir la pensión de orfandad de vuestros hijos y la prestación por gastos funerarios.
- La persona fallecida tenía que estar de alta (o en situación asimilada) y haber cotizado 500 días en los últimos 5 años, haber cotizado 15 años en total o ser pensionista. Si murió por un accidente (de trabajo o no) o una enfermedad profesional, no se pide cotización previa.
- La pensión es compatible con trabajar y con tu propia pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Si vuelves a casarte o formas una pareja de hecho, la pierdes, salvo excepciones: tener más de 61 años (o una incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad o discapacidad de más del 65 %), que la viudedad sea al menos el 75 % de tus ingresos y que los ingresos de la nueva pareja no pasen del doble del salario mínimo. Ese mantenimiento se pide aparte.
- Si la muerte fue por un accidente de trabajo, la solicitud se presenta en la mutua de la empresa, no en el INSS.
- Si tu pareja de hecho murió antes del 21 de octubre de 2026 y no te dieron la pensión, puedes pedirla hasta el 21 de octubre de 2027 si cumplís los requisitos nuevos (5 años de convivencia e inscripción 2 años antes, o 2 años de convivencia si tenéis hijos en común). Se cobra desde el mes siguiente a la solicitud.
- Si te reconocieron la viudedad por la norma excepcional para parejas de hecho de la Ley 21/2021, o como persona divorciada antes de 2008 con 65 años y 15 de matrimonio, y te suspendieron esa u otra pensión por cobrar las dos, puedes pedir que te la rehabiliten hasta el 21 de octubre de 2027. Se cobra desde el mes siguiente a la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra?
Por regla general, el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida. El 60 % si tienes 65 años o más, no tienes derecho a otra pensión pública, no trabajas y tus rentas no pasan de un límite que se fija cada año (se pide con el trámite «mejora del porcentaje de viudedad para mayores de 65 años»). Y el 70 % si tienes cargas familiares (convives con hijos menores de 26 años o con discapacidad), la viudedad es tu principal ingreso y no superas ciertos límites de renta. Hay cuantías mínimas garantizadas y se revaloriza cada enero.
¿Qué es la base reguladora?
Si la persona fallecida era pensionista, la misma que sirvió para su pensión de jubilación o incapacidad, revalorizada. Si trabajaba, la suma de sus bases de cotización de 24 meses seguidos, que eliges dentro de los últimos 15 años, dividida entre 28. Si fue un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, sus salarios reales.
¿Y si llevábamos poco tiempo casados?
Si la muerte fue por una enfermedad común anterior a la boda, hace falta haber estado casados al menos un año o tener hijos en común (o que la convivencia como pareja de hecho antes de la boda más el matrimonio pasen de 2 años). Si no se cumple, cobras la prestación temporal de viudedad: lo mismo que la pensión, durante 2 años.
Éramos pareja de hecho: ¿tengo derecho?
Sí, si la pareja estaba inscrita en un registro de parejas de hecho de tu comunidad o ayuntamiento (o constituida en escritura pública) al menos 2 años antes del fallecimiento, y convivíais de forma estable y sin interrupción los 5 años anteriores, acreditado con el padrón. Ninguno podía estar casado ni en otra pareja de hecho. Desde el 21 de octubre de 2026, si tenéis hijos en común, basta con 2 años seguidos de convivencia justo antes del fallecimiento, acreditada con el padrón. Ya no se piden requisitos de ingresos.
Nuestra pareja de hecho no llevaba 2 años inscrita: ¿qué cobro?
Si se cumple todo lo demás, la prestación temporal de viudedad: la misma cuantía que la pensión, durante 2 años.
Estábamos divorciados o separados: ¿me corresponde?
Solo si cobrabas una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento y no te has vuelto a casar ni has formado otra pareja de hecho. La viudedad no puede ser mayor que esa pensión compensatoria. Si hay otra persona con derecho (el cónyuge o la pareja actual), se reparte según el tiempo vivido con la persona fallecida, con al menos el 40 % para el cónyuge o la pareja actual. Las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio tienen derecho sin necesidad de pensión compensatoria.
Me divorcié antes de 2008 y no tenía pensión compensatoria: ¿hay alguna excepción?
Sí. Si tienes 65 años o más y el matrimonio duró al menos 15 años, puedes tener derecho aunque no cobraras pensión compensatoria. Desde el 21 de octubre de 2026 ya no se exige, además, no tener derecho a otra pensión pública. Hay otros casos con hijos comunes o más de 50 años para fallecimientos de 2008 y 2009.
¿Es compatible con trabajar o con otras pensiones?
Sí, con cualquier trabajo y con tus pensiones de jubilación o incapacidad permanente. Si la persona fallecida no estaba de alta (pensión por sus 15 años cotizados), no puedes cobrar otra viudedad de otro régimen, salvo que las cotizaciones de los dos se solapen 15 años.
¿Cuándo se pierde?
Al casarte de nuevo o formar una pareja de hecho (salvo las excepciones para mantenerla), si una sentencia firme te declara culpable de la muerte o te condena por homicidio o lesiones a la persona fallecida, y al fallecer.
La persona fallecida trabajó en el extranjero: ¿puedo pedirla?
Sí, si ese país tiene convenio con España o es de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o el Reino Unido. En la solicitud te preguntan dónde cotizó y te llevan al trámite adecuado.
Trabajaba en el mar: ¿adónde voy?
Si estaba en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la pensión la reconoce el Instituto Social de la Marina (ISM): solicítala en su dirección provincial o en el acceso del Portal de Prestaciones para el régimen del mar.
¿Y si me la deniegan o no contestan?
Si pasan 90 días sin respuesta, se entiende denegada. Puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación, en el Portal de Prestaciones o en la plataforma sin certificado; el INSS tiene 45 días hábiles para contestar.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Portal de Prestaciones de la Seguridad Social: pensión de viudedad prestaciones.seg-social.es
- Seguridad Social: pensión de viudedad (procedimiento, cuantía, efectos y plazos) seg-social.es
- Seguridad Social: pensión de viudedad, causantes y beneficiarios seg-social.es
- Seguridad Social: prestación temporal de viudedad seg-social.es
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 219 a 223 (BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE) boe.es
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