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Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural en Madrid

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Mutua colaboradora con la Seguridad Social o Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según quién cubra los riesgos profesionales; Instituto Social de la Marina (ISM) en el Régimen del Mar

1) Pide a tu médico del centro de salud un informe del embarazo y la fecha probable del parto (o de la lactancia). 2) Con ese informe y la declaración de la empresa sobre tu puesto, pide el certificado médico de riesgo a la mutua o al INSS. 3) Si no te pueden cambiar de puesto, la empresa suspende tu contrato y tú presentas la solicitud de la prestación a la mutua o a la dirección provincial del INSS (o del ISM) de tu provincia. Es igual en toda España.

Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS del INSS. Si la cobertura es con una mutua, la solicitud se presenta a la mutua.

Pedir cita en la web oficial

Formularios (solicitud de certificación médica, declaración empresarial, declaración de la autónoma, solicitud de la prestación y certificado de empresa): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41054. Oficinas de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Hay dos pasos: primero pides el certificado médico de que existe el riesgo y después la prestación. Si la cobertura de riesgos profesionales de tu empresa (o la tuya, si eres autónoma) es con el INSS, puedes presentar la documentación en su sede electrónica con certificado digital o en un CAISS. Si es con una mutua, se pide a la mutua, por los medios que ella tenga.

Necesitas: Certificado digital o Cl@ve para la sede del INSS. El informe del médico del servicio público de salud, en papel o escaneado.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito.
Cuánto tarda
La entidad (INSS, ISM o mutua) resuelve en 30 días desde que recibe la solicitud. Si hay dudas puede pedir un informe a la Inspección de Trabajo, que tiene 15 días, y mientras se para el plazo. El derecho prescribe a los 5 años, pero solo se cobran con efectos retroactivos los 3 meses anteriores a la solicitud.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro?

El 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, calculada con la fecha en que se suspende el contrato. Del pago se descuentan tus cotizaciones a la Seguridad Social y la retención del IRPF. Se paga por meses vencidos.

¿Quién me paga, la empresa, la mutua o el INSS?

La mutua colaboradora con la Seguridad Social o el INSS (el ISM si trabajas en el mar), según con quién tenga tu empresa la cobertura de los riesgos profesionales cuando se suspende el contrato. Aunque luego la empresa cambie de mutua, sigue pagando la misma.

¿Desde cuándo y hasta cuándo?

Desde el día en que se suspende el contrato. En el embarazo no hay máximo: dura mientras exista el riesgo y acaba el día antes del permiso por nacimiento o de tu vuelta a tu puesto o a otro compatible. En la lactancia natural, como mucho hasta que tu hijo cumpla 9 meses.

¿Puedo pedir la de lactancia nada más dar a luz?

No: la de riesgo durante la lactancia natural no se reconoce hasta que acaba el periodo de descanso por nacimiento.

Soy autónoma: ¿también tengo derecho?

Sí, si interrumpes tu actividad porque es un riesgo para ti o para el feto (o para tu hijo en la lactancia) y lo certifican los servicios médicos del INSS o de tu mutua. Tienes que estar de alta y al corriente de las cuotas. El derecho nace el día siguiente al certificado, pero cobras desde que cesas de verdad en la actividad. Si te la piden, presenta la declaración de situación de la actividad en los 15 días siguientes.

¿Puedo seguir trabajando en otro empleo?

Sí, si tienes otro trabajo o actividad que no supone riesgo para tu embarazo o tu lactancia: es compatible. Lo que no puedes es volver a la misma empresa o actividad a un puesto compatible, porque entonces se acaba la prestación.

Estoy de baja médica: ¿puedo pedirla?

Mientras estés de baja (incapacidad temporal) no se reconoce. Primero tiene que acabar la baja. Y al revés: si estás cobrando la de riesgo, no se reconoce la baja hasta que acabe la situación de riesgo.

¿Qué pasa si se acaba mi contrato?

Se acaba la prestación de riesgo y pasas a situación legal de desempleo: puedes pedir el paro si cumples los requisitos.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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