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Certificado de eficiencia energética de una vivienda en Madrid

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Comunidad de Madrid (Dirección General de Transición Energética y Economía Circular)

Lo presenta el promotor, el propietario o la persona que autoricen, por internet con certificado electrónico (solo en papel si se justifica que es imposible). Plazo: un mes desde la emisión. La etiqueta se descarga a los dos días hábiles.

No hay tasa. Para descargar la etiqueta necesitas el número de registro, la referencia catastral y el municipio: https://gestiona.comunidad.madrid/reee_etiqueta/showBuscadorEtiqueta.jsf . Presentación: https://gestiona.comunidad.madrid/reee_presenta/

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

El certificado lo hace un técnico, que tiene que visitar la vivienda. La inscripción en el registro de la comunidad se hace por internet en todas (en algunas, como Galicia, Madrid, Navarra, el País Vasco, Canarias o Castilla y León, solo así), normalmente la presenta el técnico en tu nombre.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (según la comunidad), o la autorización al técnico para que lo presente.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Dos partes: los honorarios del técnico (precio libre) y, en muchas comunidades, una tasa de inscripción, de 0 € a unos 30 € para una vivienda (por ejemplo, 15,28 € en Andalucía hasta 250 m², 29,10 € en Castilla y León, 12,60 € en Cataluña; gratis en Madrid, Navarra y Canarias). Mira la de tu comunidad.
Cuánto tarda
El técnico visita la vivienda como mucho tres meses antes de emitir el certificado (art. 6.5). Para registrarlo hay un mes desde que se emite, salvo que tu comunidad fije otro plazo (tres meses en Castilla y León y Extremadura, dos en el País Vasco).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el certificado energético?

Diez años como máximo; si la calificación es G, cinco (RD 390/2021, art. 13.1). Puedes actualizarlo antes si haces mejoras en la vivienda. Renovarlo cuando toca es obligación del propietario.

¿Lo necesito si renuevo el alquiler con el mismo inquilino?

El RD lo exige cuando se vende o se alquila a un nuevo arrendatario (art. 3.1.b). En cualquier caso, si ya tienes uno en vigor, no hace falta otro (art. 6.1).

¿Qué viviendas no lo necesitan?

Entre otras, los edificios protegidos cuando las mejoras alterarían su carácter, las construcciones provisionales de dos años o menos y los edificios aislados de menos de 50 m² útiles (art. 3.2).

¿Qué pasa si vendo o alquilo sin certificado?

Es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 €. Anunciar sin la letra es leve (300 a 600 €), y anunciar una letra que no está respaldada por un certificado registrado, muy grave (1.001 a 6.000 €). Sanciona la comunidad autónoma (Ley de Suelo, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).

¿Quién puede hacer el certificado?

Un técnico competente: quien puede redactar proyectos o dirigir obras de edificación (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero…) o tiene otro título universitario de esos ámbitos y ha superado el curso oficial de certificación (RD 390/2021, art. 4 bis). Desde el 23 de julio de 2026 también hay vías con títulos no universitarios, y en todo caso el técnico tiene que estar acreditado.

¿Qué tengo que dar al comprador o al inquilino?

Al comprador, una copia del certificado registrado y la etiqueta, unidas al contrato. Al inquilino, una copia de la etiqueta con el contrato y el documento de recomendaciones de uso (art. 17.2).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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