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Registrar una pareja de hecho en Coruña, A (A Coruña)

A Coruña · Galicia

Adónde ir

Xunta de Galicia (Rexistro de Parellas de Feito de Galicia, Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes)

Solicitud conjunta (procedimiento PR212A) por la sede electrónica de la Xunta con certificado o Chave365, o en papel en cualquier registro. Después los dos tenéis que comparecer en persona ante el registro de tu provincia para declarar la voluntad de ser pareja. La inscripción da la condición de pareja de hecho a efectos del derecho civil gallego.

Cita previa recomendable. Teléfono: 981 185 974 (A Coruña) · 982 294 205 (Lugo) · 988 386 408 (Ourense) · 986 805 312 (Pontevedra). Teléfonos del registro de cada provincia. La comparecencia la fija el registro tras la solicitud.

Requisitos: ser mayores de edad; no ser parientes en línea recta ni colateral hasta el tercer grado; no estar casados ni tener otra pareja de hecho formalizada; que uno de los dos tenga vecindad civil gallega; y estar empadronados los dos en el mismo domicilio en Galicia. Documentos: solicitud (anexo I) y autorización de la otra persona (anexo VII); si eres extranjero, certificado de estado civil; si eres viudo, prueba de la viudedad; y el pacto económico, si lo hay. DNI, padrón, vecindad civil y certificados de nacimiento o matrimonio los consulta la Xunta salvo que te opongas. Resuelven en 3 meses (silencio negativo). La ficha no recoge ninguna tasa. Baja: cancelación conjunta (PR212B, https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR212B) o individual (PR212E, https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR212E), en este caso acreditando que se lo has notificado a la otra persona.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?

Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».

¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?

Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.

En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?

No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.

¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?

Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.

¿Cómo nos damos de baja?

Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).

¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?

No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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