Inscribir un nacimiento en el Registro Civil en Coruña, A (A Coruña)
A Coruña · Galicia

Adónde ir
Xunta de Galicia – Registros Civiles
Desde el hospital o en el Registro Civil. Cada Registro Civil de Galicia publica en Xustiza de Galicia su documentación y cómo pedir cita: en algunos, para las inscripciones fuera de plazo la cita se pide por correo electrónico.
Cita previa recomendable. Se recomienda pedir cita. Solo puedes tener una cita activa por persona para el mismo trámite.
Pedir cita en la web oficialEn la misma página hay hojas de datos e instrucciones para inscribir el nacimiento de un español ocurrido en el extranjero y los nacimientos fuera de plazo.
Las fuentes oficiales no coinciden: La Ley 20/2011 (art. 47) da 10 días para declarar el nacimiento en el registro y la ficha del Ministerio solo habla de esos 10 días; las webs de justicia de Madrid, Cataluña, País Vasco y Comunitat Valenciana admiten hasta 30 días si se acredita una causa justificada. También sobre el lugar: el Ministerio dice que se inscribe en el registro del lugar de nacimiento, mientras que la ley (art. 10) permite pedirlo en cualquier Oficina General, y la Comunidad de Madrid y el Gobierno Vasco admiten el del domicilio de los progenitores si van los dos. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
No hay un trámite por internet para las familias: lo envía el hospital. En el centro sanitario, el personal de administración te ayuda a rellenar el formulario oficial de declaración, lo firmáis y lo remiten al Registro Civil por vía electrónica junto con el parte médico del parto. Después, el registro te manda (preferentemente por vía electrónica) el certificado literal de nacimiento. Solo funciona en los centros sanitarios dados de alta y con los registros que ya tienen el nuevo sistema.
Necesitas: Ninguno para ti: el centro sanitario usa su propio acceso. Llevas tu documento de identidad y, si estáis casados, el libro de familia o el certificado de matrimonio.
Ir a la sede oficialQué llevar
- En el hospital: el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) de los progenitores y de quien declare, si es otra persona. El parte médico del parto lo aporta el propio centro.
- Si estáis casados: el libro de familia o el certificado de matrimonio, o firmar la declaración de matrimonio del formulario oficial. Con el libro de familia no hace falta que firme la madre o persona gestante.
- Si no estáis casados y el otro progenitor reconoce al bebé: la declaración de paternidad del formulario oficial, firmada por ambos.
- En el Registro Civil: el parte médico de alumbramiento que te dan en el hospital (el «papel amarillo»), el documento de identidad de quien declara y de los progenitores y, si estáis casados, el libro de familia o el certificado de matrimonio (legalizado y traducido si es extranjero).
- Si la madre o persona gestante está separada o divorciada, o casada con otra persona: el certificado de su matrimonio anterior con la nota del divorcio o la sentencia firme de separación o divorcio. En una separación de hecho, el registro puede pedir dos testigos.
- Si inscribes al bebé en un registro distinto del lugar de nacimiento: el empadronamiento de los progenitores y un certificado del hospital de que no se ha pedido allí la inscripción.
- Si los progenitores son extranjeros: algunos registros piden un certificado del consulado sobre cómo se transmiten los apellidos según la ley de su país.
- Cuánto cuesta
- Gratuito, desde el hospital y en el Registro Civil («como todos los trámites del Registro Civil», según el Ministerio de Justicia).
- Cuánto tarda
- El hospital tiene 72 horas desde el nacimiento para enviarlo. Si no se envía, tienes 10 días para declararlo en el Registro Civil (hasta 30 días si acreditas una causa justificada, según las webs de justicia autonómicas). Pasado el plazo, hace falta un expediente de inscripción fuera de plazo. La inscripción se practica en cuanto el registro revisa la documentación, y luego te envían el certificado literal.
Conviene saber
- Hazlo en el hospital antes del alta: te ahorras ir al registro. Pregunta en admisión o en la planta por la «declaración de nacimiento».
- Pensad antes el nombre y el orden de los apellidos. El orden que elijáis para el primer hijo común valdrá también para los siguientes hijos con la misma filiación.
- Revisa el certificado literal en cuanto te llegue. Si ves un error, se corrige con un expediente de rectificación en el Registro Civil donde está inscrito.
- Con la nueva ley ya no se expiden libros de familia ni hace falta actualizarlos: cada hecho se acredita con su certificado.
- Con el certificado de nacimiento podrás pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor (en maxitrámites, «Pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor», /tramites/prestacion-por-nacimiento), empadronar al bebé y sacarle la tarjeta sanitaria.
Preguntas frecuentes
¿En qué casos no se puede hacer desde el hospital?
Cuando hay que destruir la presunción de paternidad de un matrimonio anterior de la madre; cuando un progenitor es menor de edad o tiene medidas de apoyo que lo exijan; en hijos no matrimoniales si falta o ha fallecido uno de los progenitores; cuando los progenitores son extranjeros de distinta nacionalidad; o si la madre ha renunciado al bebé. También si el hospital o el registro no tienen el sistema electrónico. En esos casos hay que ir al Registro Civil.
No estamos casados: ¿cómo consta el otro progenitor?
La filiación de la madre o persona gestante consta siempre. La del otro progenitor se hace constar si manifiesta su conformidad y no contradice las presunciones legales (por ejemplo, un matrimonio de la madre con otra persona). En el hospital lo hacéis firmando la declaración del formulario; en el registro tenéis que ir los dos. También se puede reconocer más tarde, con el consentimiento de la madre o persona gestante.
¿Quién decide el orden de los apellidos?
Los progenitores, de común acuerdo, antes de la inscripción. Ya no hay un orden por defecto. Si no os ponéis de acuerdo o no lo indicáis, el registro os da tres días para comunicarlo y, si no, decide atendiendo al interés del menor. Con una sola filiación, ese progenitor puede elegir el orden de sus apellidos.
¿Hay límites para el nombre?
Se elige libremente, pero no más de dos nombres simples o uno compuesto, ni nombres contrarios a la dignidad o que hagan confusa la identificación, ni el de un hermano con los mismos apellidos (salvo que haya fallecido).
El parto fue en casa: ¿qué hago?
El personal sanitario que asistió el parto y los progenitores deben promover la inscripción. Hay que declararlo en el Registro Civil en 10 días, con el certificado médico del parto o, si no lo hay, con la documentación que pida el registro.
Mi bebé nació en el extranjero y uno de los progenitores es español: ¿dónde lo inscribo?
En el Registro Civil del consulado de España de la zona donde nació. La ley permite pedirlo también en cualquier Oficina General del Registro Civil en España. Normalmente se aporta el certificado de nacimiento local (legalizado o apostillado y traducido si hace falta), la documentación de los progenitores y la hoja declaratoria de datos; cada consulado publica su lista.
¿Y si ya han pasado los plazos?
Hace falta un expediente de inscripción fuera de plazo en el Registro Civil. Pide cita y lleva el parte médico, los documentos de los progenitores y lo que acredite el nacimiento; el registro te dirá qué más necesita.
¿Cuánto cuesta?
Nada. Ni la comunicación desde el hospital ni la inscripción en el registro tienen coste. Desconfía de quien te cobre por hacerlo.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Solicitud de inscripción de nacimiento (Ministerio de Justicia) mjusticia.gob.es
- Inscripción de Nacimiento: declaración desde los centros sanitarios (sede electrónica del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- Ley 20/2011, del Registro Civil, artículos 44 a 51 (BOE) boe.es
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción de nacimiento (PDF, Ministerio de Justicia) mjusticia.gob.es
- Trámites de nacimiento (Comunidad de Madrid) comunidad.madrid
- Inscripción de nacimiento (Seu judicial electrònica de Catalunya) seujudicial.gencat.cat
- www.xustiza.gal xustiza.gal
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