Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas en Coruña, A (A Coruña)
A Coruña · Galicia

Adónde ir
Consellería de Política Social e Igualdade (Subdirección Xeral de Valoración da Dependencia e da Discapacidade; Servizos de Dependencia de los departamentos territoriales)
En Galicia la dependencia y la discapacidad se piden con la misma solicitud (procedimiento BS210A), y puedes pedir las dos a la vez. Preséntala preferentemente en la sede electrónica de la Xunta (también con Chave365) o en cualquier registro. La valora el Servizo de Dependencia del departamento territorial de tu provincia.
Cita previa recomendable. Teléfono: 012.
Ficha y formulario: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=BS210A (abierto todo el año). Plazo de resolución: 6 meses (silencio negativo). La ficha da la dirección y el teléfono de los Servizos de Dependencia y de las oficinas integradas de dependencia y discapacidad (A Coruña 881 881 504, Lugo 982 294 427, Santiago, Ferrol y demás). Se consulta tu historia clínica del Sergas. Puedes seguir el expediente en «A miña sede».
Las fuentes oficiales no coinciden: Desde el 23 de octubre de 2026 la Ley 39/2006 (art. 28.1, reformado por la Ley 4/2026) da 3 meses para resolver el reconocimiento de la dependencia, pero muchas fichas autonómicas siguen dando 6 meses, que es el plazo máximo hasta la resolución de la prestación. La ley da a las comunidades y al Imserso seis meses para adaptar sus sistemas de información. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
La mayoría de las comunidades permiten presentar la solicitud por su sede electrónica. En Aragón, Bizkaia y Gipuzkoa se presenta en los servicios sociales del municipio o la comarca. La valoración es presencial, normalmente en tu domicilio.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Solicitud en el modelo oficial de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, el del Imserso).
- Informe de salud en el modelo oficial, hecho por tu médico o tu enfermera o enfermero de referencia (en varias comunidades, de menos de 3 o 6 meses).
- Documento de identidad (DNI, NIE o TIE) de la persona solicitante y, si la representa otra persona, el de esta y la acreditación de la representación o la declaración de guardador de hecho.
- Empadronamiento (en varias comunidades, volante histórico para acreditar los cinco años de residencia), si no autorizas que lo consulten.
- Datos de ingresos y patrimonio para calcular tu capacidad económica, si no autorizas la consulta.
- En algunas comunidades, el informe social de los servicios sociales y tus preferencias sobre los servicios o las ayudas.
- Cuánto cuesta
- Pedir la valoración es gratuito. Si te conceden un servicio, puedes tener que pagar una parte según su coste y tu capacidad económica personal, con un mínimo exento que fija tu comunidad; la capacidad económica también cuenta para la cuantía de las ayudas económicas (Ley 39/2006, art. 33).
- Cuánto tarda
- La ley da 3 meses para resolver el grado (desde el 23-oct-2026) y 6 meses como máximo desde la solicitud hasta la resolución de la prestación. En la práctica, la media en España era de 314 días en junio de 2026 (Panel del SAAD del Imserso), con grandes diferencias entre comunidades.
Conviene saber
- Pide el informe de salud en tu centro de salud antes de presentar la solicitud: casi todas las comunidades lo piden en su modelo oficial.
- Si necesitas ayuda para rellenarla, ve a los servicios sociales de tu ayuntamiento: en muchas comunidades la presentan ellos o te acompañan en el trámite.
- En el PIA cuentan tu voluntad, tus deseos y tus preferencias: tienes derecho a una consulta previa y los servicios sociales deben justificar si se apartan de lo que pides (Ley 39/2006, art. 29).
- Si la persona en situación de dependencia está en especial vulnerabilidad (salud, aislamiento, vivienda, violencia de género o sexual…), el expediente se tramita de urgencia (Ley 39/2006, art. 28.7).
- Si la cuida alguien de la familia con la prestación para cuidados en el entorno familiar, la persona cuidadora puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social sin coste: las cuotas las paga el Estado a través del Imserso. Pídelo a la Tesorería General de la Seguridad Social en los 90 días siguientes al reconocimiento de la prestación para que cuente desde esa fecha.
- Las prestaciones económicas de dependencia (vinculada al servicio, cuidados en el entorno familiar, asistencia personal y cuidados y apoyos en viviendas) no tributan en el IRPF estatal (Ley 35/2006, art. 7 x, según la Ley 4/2026) y son compatibles con trabajar (Ley 39/2006, art. 14.1).
- Si empeora o mejora tu situación, puedes pedir la revisión del grado; y si cambian tus circunstancias o te mudas de comunidad, la revisión del PIA (Ley 39/2006, arts. 29 y 30).
Preguntas frecuentes
¿Qué grados de dependencia hay?
Grado I (moderada): necesitas ayuda para varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente. Grado II (severa): ayuda dos o tres veces al día, sin necesitar el apoyo permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso. Grado III (gran dependencia): ayuda varias veces al día y el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado (Ley 39/2006, art. 26).
¿Qué es el PIA?
El Programa Individual de Atención: el documento en el que los servicios sociales, de acuerdo contigo, fijan los cuidados y apoyos que te corresponden según tu grado. Pueden participar quienes te presten apoyo y, con tu consentimiento, las personas cuidadoras no profesionales (Ley 39/2006, art. 29). En algunas comunidades sale en la misma resolución que el grado; en otras, después.
¿Qué ayudas hay?
Servicios: prevención, promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y productos de apoyo (Ley 39/2006, art. 15). Ayudas económicas: vinculada al servicio (si no hay plaza pública), para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de cuidados y apoyos en viviendas (arts. 17 a 19 bis). Los servicios tienen prioridad.
¿Hace falta vivir con la persona para cobrar la ayuda por cuidarla?
Normalmente, sí. Desde el 23 de octubre de 2026, de forma excepcional, se puede no exigir la convivencia si hay un compromiso de cuidados sin pago y vivís en viviendas próximas (Ley 39/2006, art. 18.2).
¿Cuánto tarda?
La ley da 3 meses para resolver el grado y 6 meses como máximo hasta la resolución de la prestación. Si pasan los 6 meses sin resolución, el derecho a la prestación se genera desde ese momento (disposición final primera). La media real era de 314 días en junio de 2026, según el Imserso.
¿La dependencia reconoce también un grado de discapacidad?
Son valoraciones distintas, con baremos distintos. Desde el 23 de octubre de 2026, el grado I de dependencia equivale a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %, solo en los ámbitos que prevea una ley u otra norma y nunca en los impuestos (RDL 1/2013, art. 4.2). Para el certificado de discapacidad hay que pedir su propia valoración (en Galicia y Baleares, con la misma solicitud).
¿Y si me mudo a otra comunidad?
El grado reconocido vale en toda España, pero la comunidad de destino decide, según su red, los servicios y las ayudas que te corresponden, y se revisa el PIA (Ley 39/2006, arts. 28.4 y 29.3).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo?
La resolución indica el recurso y el plazo. Según las preguntas frecuentes del Imserso, contra la resolución de la prestación cabe reclamación previa a la vía judicial social en 30 días hábiles; algunas fichas autonómicas indican recurso de alzada.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado, BOE) boe.es
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley 39/2006 y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (BOE) boe.es
- Imserso: tramitación del reconocimiento de la situación de dependencia (preguntas frecuentes) imserso.es
- Imserso: convenio especial de las personas cuidadoras no profesionales imserso.es
- Imserso: Panel del SAAD del segundo trimestre de 2026 imserso.es
- sede.xunta.gal sede.xunta.gal
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