Cobrar salarios o indemnizaciones del FOGASA si la empresa no paga en Oviedo
Asturias

Adónde ir
Fondo de Garantía Salarial, O.A. (FOGASA)
Cuando tengas la sentencia o el acta de conciliación y el decreto de insolvencia o el auto de concurso, presenta la solicitud de prestaciones en la sede electrónica del FOGASA o, con cita previa, en la Unidad Administrativa Periférica de tu provincia. También en cualquier registro público o por correo, dirigida a la Unidad de la provincia del centro de trabajo.
Con cita previa. Cita para ir en persona a una Unidad Administrativa Periférica. Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00. Los teléfonos de cada provincia están en el directorio del FOGASA.
Pedir cita en la web oficialUnidades Administrativas Periféricas de cada provincia (dirección y teléfono): https://www.mites.gob.es/fogasa/directorio.html
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¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La «Solicitud de prestaciones de garantía salarial» se presenta en la sede electrónica del FOGASA. También en papel, con el impreso oficial, en la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA de tu provincia (con cita previa), en cualquier registro público o por correo administrativo, dirigida a la Unidad de la provincia del centro de trabajo. Desde el extranjero, en la embajada o el consulado de España.
Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si te representa alguien (abogado, graduado social, sindicato), la representación debe constar en el Registro Electrónico de Apoderamientos (@podera).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Impreso oficial de solicitud de prestaciones de garantía salarial (modelo aprobado por el BOE de 30-nov-2023), en castellano, catalán, euskera, valenciano o gallego.
- Para salarios: la sentencia o la resolución judicial, o el acta de conciliación judicial o administrativa, firmes, con lo que te deben.
- Para indemnizaciones o salarios de tramitación: la sentencia o resolución judicial, o el acta de conciliación judicial, firmes. La conciliación administrativa no sirve para indemnizaciones (salvo despido colectivo por fuerza mayor o fin de contrato temporal).
- Siempre: el decreto de insolvencia del juzgado de lo social, o el auto de declaración de concurso de acreedores (o de apertura del procedimiento especial de microempresas en liquidación) del juzgado de lo mercantil.
- Si la empresa está en concurso: el certificado de la administración concursal (o la resolución del juzgado mercantil) con lo que te deben en la lista de acreedores.
- Si el despido es por fuerza mayor: la resolución de la autoridad laboral y la carta de la empresa con la fecha de efectos.
- Una cuenta bancaria a tu nombre para cobrar. Si eres extranjero, tu NIE.
- Los documentos tienen que ser originales o copias testimoniadas o diligenciadas por el juzgado. Los que ya tenga la Administración no hace falta aportarlos si consientes que el FOGASA los consulte.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: el FOGASA no indica ninguna tasa.
- Cuánto tarda
- Tienes un año para pedirlo desde la fecha del acta de conciliación, la sentencia, el auto o la resolución que reconoce la deuda; el plazo se interrumpe al pedir la ejecución o reconocer el crédito en el concurso. El FOGASA tiene 3 meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende aceptada (dentro de los límites). Contra la resolución, demanda en el juzgado de lo social en 2 meses.
Conviene saber
- Límites de 2026 (causa entre el 1-ene y el 31-dic-2026): salarios, hasta 11.373,60 € (120 días a 94,78 € por día, el doble del SMI con pagas extra); indemnizaciones, hasta 34.594,70 € (una anualidad con el mismo tope diario). El SMI de 2026 es de 1.221 € al mes (RD 126/2026).
- El FOGASA no paga sin título: primero hay que reclamar a la empresa en el juzgado (o con conciliación judicial) y pedir la ejecución. Si no se consigue cobrar, el juzgado declara la insolvencia (con audiencia del FOGASA). En un concurso, el juez cita al FOGASA.
- Para el FOGASA, la indemnización por despido improcedente se calcula a 30 días por año trabajado (con el tope de una anualidad); en un concurso, a 20 días por año.
- No cubre pluses de distancia, transporte, vestuario ni desgaste de herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal ni otros conceptos que compensan gastos. Tampoco los días que estuviste de baja cobrando la incapacidad temporal.
- Si la empresa te pagó una parte de la indemnización, el límite del FOGASA se reduce en lo que ya cobraste.
- Puedes ver cómo va tu expediente en la sede del FOGASA («Situación de expedientes»).
- Lo que te paga el FOGASA lo reclama después a la empresa: puedes seguir reclamando a la empresa lo que el FOGASA no cubra.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirlo?
Las personas trabajadoras por cuenta ajena (con relación laboral). Quedan fuera los socios de cooperativas de trabajo. Si la persona trabajadora ha fallecido, lo pueden pedir sus herederos.
¿Qué indemnizaciones paga?
Las de despido o extinción por las causas de los artículos 40.1, 41.3, 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, las extinciones en un concurso, las del servicio del hogar familiar y las de fin de contrato temporal cuando procedan. El tope es una anualidad; en la modificación sustancial de condiciones (art. 41.3), 9 mensualidades, y en el servicio del hogar, 6.
¿Cuánto tarda?
El FOGASA tiene 3 meses desde que presentas la solicitud completa para resolver, y 10 días más para notificarte. Una vez resuelto, el pago se hace por transferencia a la cuenta que diste.
¿Y si el FOGASA no contesta?
Pasados los 3 meses, la solicitud se entiende estimada por silencio, pero solo dentro de los límites legales. Puedes pedir un certificado del silencio.
¿Tengo que ir en persona?
No: puedes hacerlo todo por la sede electrónica. Si vas a una Unidad Administrativa Periférica del FOGASA, muchas solo atienden con cita previa (lo indica el directorio). El horario es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- FOGASA: solicitud de prestaciones mites.gob.es
- FOGASA: preguntas frecuentes (límites de 2026) mites.gob.es
- FOGASA: directorio de Unidades Administrativas Periféricas mites.gob.es
- Impreso de solicitud de prestaciones de garantía salarial (con instrucciones) mites.gob.es
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 33 boe.es
- Real Decreto 505/1985, organización y funcionamiento del FOGASA boe.es
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 boe.es
- Resolución de 14-sep-2023, nuevo modelo de solicitud al FOGASA boe.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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