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Pedir el complemento de pensiones por hijos (brecha de género) en Oviedo

Asturias

Adónde ir

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) para el Régimen Especial del Mar

Pídelo con la solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, o después si ya la cobras, en el Portal de Prestaciones (con o sin identificación electrónica) o en un CAISS con cita previa. Si trabajaste en el mar, en el ISM. Es igual en toda España.

Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS. Información del INSS: 91 542 11 76 o 901 16 65 65 (el 901 puede tener coste adicional).

Pedir cita en la web oficial

Requisitos: haber tenido uno o más hijos o hijas (nacidos con vida o adoptados antes de la pensión) y cobrar una pensión contributiva de jubilación (no parcial), incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021. Lo cobra un solo progenitor por cada hijo: si lo piden los dos, el de menor suma de pensiones públicas. Desde la sentencia del TJUE del 15 de mayo de 2025, la Seguridad Social lo aplica a los hombres en los mismos términos que a las mujeres. Si en el momento de tu pensión cobras en varios regímenes, solo se paga uno, en el que tengas más tiempo de alta. Buscador de oficinas (CAISS) y del ISM: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial/

Las fuentes oficiales no coinciden: El texto del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social sigue pidiendo a los hombres requisitos adicionales (pensión de viudedad con hijos con orfandad, o carrera afectada por el nacimiento o la adopción). La Seguridad Social, tras la sentencia del TJUE del 15 de mayo de 2025, dice que ya no se exigen y que el complemento se aplica a los hombres en los mismos términos que a las mujeres. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Se pide con la solicitud de la pensión o, si ya la cobras, después. Las dos cosas se hacen desde el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, con o sin identificación electrónica. También en persona en un CAISS, con cita previa.

Necesitas: Cl@ve, certificado o DNI electrónico; sin ellos, la vía sin identificación electrónica del propio portal.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito.
Cuánto tarda
Si lo pides con la pensión, se resuelve con ella. Si lo pides después, lo normal es que te paguen con atraso hasta los 3 meses anteriores a la solicitud (LGSS, art. 53.1), salvo las reglas especiales de los padres con pensión anterior al 15 de mayo de 2025.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién puede cobrarlo?

La ley (LGSS, art. 60) lo reconoce a las mujeres que han tenido hijos y cobran una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. A los hombres les pedía requisitos adicionales: una pensión de viudedad con hijos con derecho a orfandad, o haber visto afectada su carrera por el nacimiento o la adopción. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23), la Seguridad Social aplica el complemento a los hombres en los mismos términos que a las mujeres y ya no les exige esos requisitos adicionales.

¿Cuánto es en 2026?

36,90 € al mes por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces ese importe (RDL 3/2026, art. 2.2, y RD 241/2026, art. 12). Se revaloriza cada año con las pensiones.

¿Qué pensiones dan derecho?

Las contributivas de jubilación (no la parcial), de incapacidad permanente y de viudedad causadas desde el 4 de febrero de 2021. No las no contributivas.

Soy padre y mi pensión es anterior al 15 de mayo de 2025, ¿me lo pagan desde el principio?

Según la Seguridad Social, si tu pensión se causó antes del 15 de mayo de 2025, el complemento se paga desde la fecha de efectos de tu pensión. Si se causó después, con el atraso general de 3 meses. Si se lo reconocieron antes a la madre por tener una pensión menor, solo cobras el tramo entre tu pensión y el mes siguiente al reconocimiento a ella.

¿Qué pasa si el otro progenitor lo pide después?

Si le corresponde, se te quita a ti y empieza a cobrarlo él o ella desde el primer día del mes siguiente a la resolución (si se dicta en 6 meses; si no, desde el séptimo mes). Antes te dan audiencia (LGSS, art. 60.2).

¿Hay casos en los que no se reconoce?

Sí. No se reconoce a quien haya sido privado de la patria potestad por incumplir sus deberes o por sentencia penal o matrimonial, al padre condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre, ni a quien haya sido condenado por violencia contra los hijos (LGSS, art. 60.3.b).

Soy funcionario de Clases Pasivas, ¿también lo tengo?

Las pensiones de Clases Pasivas tienen un complemento equivalente, con el mismo importe en 2026 (RD 241/2026, art. 12). No se tramita en el INSS: consulta en Clases Pasivas.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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