Reclamar un despido o una deuda de la empresa: papeleta de conciliación (SMAC) en Oviedo
Asturias

Adónde ir
Principado de Asturias: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC)
Por el Registro Electrónico del Principado (con Cl@ve) o cualquier registro electrónico, o en persona en las oficinas del SAC y de registro. Las empresas (personas jurídicas) tienen que hacerlo por internet. Te citan dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Cita previa recomendable.
Oficinas de la UMAC: Oviedo (C/ Santa Susana 41, 985 10 91 57), Gijón (Avda. Juan Carlos I 8, 985 34 32 10), Avilés (El Muelle 8, 985 56 37 48), Mieres (985 46 43 64) y La Felguera (985 69 01 41).
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Casi todas las comunidades admiten la papeleta por su sede electrónica, y las empresas y los profesionales están obligados a usarla. En Cantabria se envía por correo electrónico al ORECLA; en Baleares, por la Oficina Virtual del TAMIB. En Cataluña los particulares sin firma electrónica la presentan en persona.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Galicia, también Chave365; en Cataluña, firma electrónica reconocida por el CATCert).
Ir a la sede oficialQué llevar
- La papeleta de conciliación, en el modelo de tu comunidad si lo tiene, firmada.
- Tus datos y los de la empresa (nombre o razón social y domicilio).
- Los datos del trabajo: centro, tipo de trabajo, categoría, antigüedad y salario.
- Los hechos y la cantidad que reclamas; si es un despido, su fecha y los motivos que dio la empresa.
- En papel: tantas copias como partes y dos más.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: la papeleta y el acto de conciliación no tienen tasa. No necesitas abogado ni graduado social (puedes ir con uno si quieres).
- Cuánto tarda
- Muchos servicios citan al acto dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si en 15 días hábiles no se ha celebrado, el plazo para demandar vuelve a correr, y a los 30 días hábiles el trámite se da por cumplido (LRJS, art. 65).
Conviene saber
- Despido: tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Presentar la papeleta detiene el plazo, que vuelve a correr al día siguiente del acto: los días que te quedaban son los que tienes para la demanda.
- Salarios, horas extra o liquidación sin pagar: el plazo es de 1 año desde que podías reclamarlos (ET, art. 59.2).
- Ve al acto: si no vas sin causa justificada, se tiene la papeleta por no presentada. Si no va la empresa, se da por intentada y puedes demandar; y si luego ganas, el juez puede condenarla a pagar los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 €.
- Si hay acuerdo, el acta se puede ejecutar en el juzgado como una sentencia, sin más juicio (LRJS, art. 68).
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda en el Juzgado de lo Social del lugar donde trabajabas o del domicilio de la empresa, con la copia del acta (o de la papeleta, si el acto no se celebró).
- En los juicios laborales, quienes trabajan por cuenta ajena tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996, art. 2.d).
Preguntas frecuentes
¿Hace falta abogado para la papeleta?
No. Puedes presentarla y acudir al acto por tu cuenta. En el juicio del Juzgado de lo Social tampoco es obligatorio en primera instancia (LRJS, art. 21), pero si vas a ir con abogado o graduado social tienes que decirlo en la demanda.
¿Cómo se cuentan los 20 días del despido?
Son días hábiles desde el día siguiente al despido: no cuentan sábados, domingos ni festivos del lugar del juzgado. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes reclamar el despido (LRJS, art. 103).
¿Dónde la presento: donde trabajo o donde vivo?
Puedes elegir el servicio de conciliación del lugar donde trabajas o el de tu domicilio (RD 2756/1979, art. 5).
¿Y si la empresa es un ayuntamiento o una administración?
No hay papeleta: para demandar a una administración pública se agota antes la vía administrativa cuando procede (LRJS, arts. 64 y 69).
¿Hay casos en los que no hace falta la conciliación?
Sí, entre otros: Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, conciliación de la vida familiar, tutela de derechos fundamentales y violencia de género (LRJS, art. 64).
Si no hay acuerdo, ¿qué pasa?
Te dan el acta «sin avenencia». Con ella presentas la demanda en el Juzgado de lo Social, dentro de los días que te quedan del plazo. Si demandas sin el acta, el juzgado te da 15 días para acreditar que intentaste la conciliación (LRJS, art. 81.3).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (arts. 63-68 y 103), texto consolidado (BOE) boe.es
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59: prescripción y caducidad (BOE) boe.es
- Real Decreto 2756/1979, conciliación laboral: contenido de la papeleta (BOE) boe.es
- Comunidad de Madrid: Espacio SMAC comunidad.madrid
- Generalitat de Catalunya: conciliaciones laborales tramits.gencat.cat
- Junta de Andalucía: mediación, arbitraje y conciliación (CMAC) juntadeandalucia.es
- miprincipado.asturias.es miprincipado.asturias.es
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