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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Viladecans

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Organisme de Gestió Tributària (ORGT) de la Diputació de Barcelona, por delegación del Ajuntament de Viladecans

Declaración, no autoliquidación: presentas al ORGT (por internet en su web, eligiendo Viladecans, o en su oficina con cita previa) la declaración-comunicación con la escritura o el documento de la transmisión, y el ORGT te notifica la liquidación. Si quieres el cálculo por el incremento real o no ha habido ganancia, aporta los documentos públicos de adquisición y de transmisión. Si te notifican entre el 1 y el 15 del mes, pagas hasta el 20 del mes siguiente; entre el 16 y el último día, hasta el 5 del segundo mes siguiente. Lo presenta quien adquiere en herencias y donaciones, y quien vende en compraventas.

Con cita previa. Teléfono: 93 472 92 42. Para la atención presencial en las oficinas del ORGT hay que pedir cita previa (desde su web). También atienden por teléfono y por correo electrónico.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026: 30 % (ordenanza fiscal núm. 1.05, texto refundido de 2026). Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde la muerte en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides en los 6 primeros meses. Herencias de la vivienda habitual del causante (donde estaba empadronado) a favor de descendientes y ascendientes de primer grado y cónyuge que hayan convivido con él los dos años anteriores: bonificación del 95 % al 20 % según el valor catastral del suelo y los ingresos de la unidad familiar (95 % en todos los casos si el valor del suelo es inferior a 80.360 €). Hace falta no tener otras viviendas, salvo partes de la heredada, una plaza de aparcamiento, un trastero y un local, y conservarla 4 años. Se pide en el plazo de la declaración, con el volante de convivencia.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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