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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Valdemoro

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Valdemoro (Concejalía de Economía y Hacienda)

En Valdemoro la plusvalía no se autoliquida: presentas una declaración (con la instancia general) y el ayuntamiento revisa la documentación y te manda la liquidación. Se presenta en cualquier registro del ayuntamiento o por los medios de la Ley 39/2015 (Registro Electrónico con certificado); por correo electrónico no vale. Con la instancia van la copia del documento de identidad, la copia simple de la escritura (compraventa o donación) o, en herencias, la aceptación de herencia o lo presentado del impuesto de sucesiones con testamento o declaración de herederos, certificado de últimas voluntades y escrituras de compra de los inmuebles. Si quieres el cálculo con la ganancia real o crees que no hubo ganancia, añade también la escritura de compra.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 809 96 61 o 91 809 96 62. La instancia general se recoge en las oficinas de Economía y Hacienda o se descarga de la web.

Oficinas

Tipo de gravamen según los años que has tenido el inmueble: 30 % hasta 5 años, 29 % de 6 a 10 y 28 % de 11 a 20 o más. Plazos: 30 días hábiles desde la compraventa o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, con prórroga de hasta otros 6 si la pides dentro de los seis primeros meses. Herencias a favor de hijos, cónyuge o padres: bonificación del 50 % de la cuota; se pide en la instancia, con los documentos que lo acrediten y dentro de plazo (fuera de plazo no se aplica). Aunque el notario envíe los datos al ayuntamiento, tienes que presentar la declaración.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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