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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Úbeda

Jaén · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Úbeda (Rentas)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento, por declaración: presentas la declaración con los documentos y el ayuntamiento te manda la liquidación con el plazo para pagarla. Úbeda no la tiene delegada en la Diputación.

Cita previa recomendable. Teléfono: 953 750 440.

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los 6 meses. Tipo: 30 %. En herencias, con la declaración van la escritura de partición (si la hay), la declaración o autoliquidación del impuesto de sucesiones, y copia del certificado de defunción y del de últimas voluntades. Herencia de la vivienda habitual del fallecido (empadronado en ella) a hijos, padres o cónyuge (también pareja de hecho inscrita): bonificación del 95 % si el valor catastral del suelo no pasa de 150.000 €; se pide en la declaración. Si quieres que se calcule por la ganancia real, indícalo en la declaración.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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