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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Tortosa

Tarragona · Cataluña

Adónde ir

BASE-Gestió d'Ingressos (Diputació de Tarragona), por delegación del Ajuntament de Tortosa

Autoliquidación. El Ayuntamiento ha cedido la gestión de las plusvalías a BASE: por internet, con la instancia genérica en la sede electrónica de BASE, adjuntando la documentación; en persona, en la oficina de BASE en Tortosa con cita previa. El pago se hace en los cinco días siguientes a la presentación de la autoliquidación.

Cita previa recomendable. Teléfono: 977 253 400. BASE recomienda pedir cita para ir a su oficina; la ficha municipal de la plusvalía dice que hay que pedirla.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo vigente en 2026: 30 % (ordenanza fiscal I-5). Plazos: 30 días hábiles en compraventas, donaciones y aportaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben. Documentos: DNI, NIF o NIE; copia de la escritura de la transmisión y de la de adquisición anterior; en herencias, también la declaración del impuesto de sucesiones. Herencia de la vivienda habitual del causante (y un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento del mismo edificio) a favor de descendientes de primer y segundo grado, adoptados, cónyuge, ascendientes de primer grado y adoptantes: bonificación del 95 %, si la vivienda no estaba cedida a terceros.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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