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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Torrelavega

Cantabria

Adónde ir

Ayuntamiento de Torrelavega (Sección de Rentas, IBI e IIVTNU)

En Torrelavega la plusvalía no se autoliquida: presentas una declaración en el Ayuntamiento, con el modelo municipal, y el Ayuntamiento hace la liquidación y te la notifica con el plazo de pago. La presenta quien paga: en una venta, la parte vendedora; en una herencia o donación, quien recibe. Se presenta en el registro: en la sede electrónica (con certificado digital) o en persona en el Registro General. Las notarías envían además la escritura por la sede.

Cita previa recomendable. Teléfono: 942 812 113, 942 812 116 o 942 812 117. Teléfonos de Rentas para el IBI y la plusvalía.

Oficinas

Tipo de 2026: 30 % (ordenanza fiscal del impuesto, art. 12). Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; seis meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben. Fuera de plazo, con recargo. Lleva el documento de la transmisión (notaría, número de protocolo y fecha), la referencia catastral y, en herencias, la escritura de partición o el cuaderno particional, la autoliquidación del impuesto de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. Si crees que no hubo ganancia, o quieres que se calcule con la ganancia real, pídelo en la declaración con las escrituras de compra y de venta. Herencia de la vivienda habitual de quien fallece (con trastero y garaje) a favor de hijos, cónyuge o padres: bonificación del 95 % si sigues siendo titular y vives en ella dos años, o del 50 % si no vas a vivir allí; se pide con la declaración y dentro de plazo.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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