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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Toledo

Toledo · Castilla-La Mancha

Adónde ir

Ayuntamiento de Toledo (Servicio de Gestión Tributaria)

Se presenta una declaración y el ayuntamiento practica la liquidación (salvo que no haya incremento de valor). Puedes presentarla por la sede electrónica, con el formulario PDF y autenticación, o en persona en las oficinas de registro. Al presentarla en persona puedes pedir una autoliquidación asistida.

Con cita previa. Teléfono: 925 330 308. En la Tesorería del Ayuntamiento se atiende con cita la presentación de documentación de plusvalías y las dudas sobre la carta de pago de herencias. Consultas por teléfono: 925 33 06 55, 925 33 06 87, 925 33 06 91 o 925 33 06 56 (de 9 a 14 h).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Con la declaración: copia del título de la transmisión; el de adquisición si no hay incremento o eliges el cálculo por la ganancia real; y la liquidación de Sucesiones, Donaciones o Transmisiones si Hacienda cambió el valor. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables otros seis si lo pides antes. Tipo de gravamen: 29,88 % hasta 5 años de tenencia, 28,88 % de 6 a 10, 26,89 % de 11 a 15 y 25,90 % de 16 a 20. Herencias de la vivienda habitual de la persona fallecida (vivía en ella al menos los dos últimos años; vale si estaba en una residencia o en casa de un hijo por dependencia) o de su local de negocio, a favor de hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho inscrita: bonificación del 95 % si mantienes el inmueble cinco años; se pide con la declaración, dentro de plazo.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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