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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Segovia

Segovia · Castilla y León

Adónde ir

Ayuntamiento de Segovia (Gestión Tributaria)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento y se paga por autoliquidación, con el modelo del ayuntamiento y los documentos de la transmisión. En la Oficina de Atención al Contribuyente (Plaza Mayor, 1), con cita previa, te ayudan a hacer las autoliquidaciones; también puedes usar la Oficina Virtual Tributaria. Si crees que no hubo ganancia o quieres que se calcule con la ganancia real, declara la transmisión y aporta los títulos de la compra y de la venta.

Con cita previa. Teléfono: 921 419 868 o 921 419 818. La atención presencial de Gestión Tributaria es con cita previa, por teléfono o en la web de atención ciudadana.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 15 % (ordenanza fiscal del impuesto, art. 6). Plazos (art. 110 de la Ley de Haciendas Locales): 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Herencia de la vivienda habitual de la persona fallecida (empadronada en ella al menos los dos años anteriores): bonificación del 95 % para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes; no puedes venderla en los diez años siguientes sin devolver la bonificación. Se pide (es rogada).

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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