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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Santa Lucía de Tirajana

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gestión Tributaria)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento (no está delegada en Valora). Desde el 24 de febrero de 2026 ya no es por autoliquidación: presentas una declaración en el ayuntamiento y el ayuntamiento te manda la liquidación para pagar. Se puede presentar en la sede electrónica o en el registro de la Oficina de Atención Ciudadana.

Cita previa recomendable. Teléfono: 928 750 400. La cita presencial de tributos se pide desde la página «Pago de tributos» de la web municipal. Atención telefónica tributaria: lunes a viernes de 8 a 19 h (en inglés, de 9:30 a 14:30 h, 928 970 108); correo informacionsantalucia@atenciontributaria.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Con la declaración, entrega el documento de la transmisión (escritura) y lo que acredite las exenciones o bonificaciones que pidas. Si alegas que no hubo ganancia o quieres que se calcule sobre la ganancia real, añade el título de cuando lo compraste y, si fue una herencia o donación, la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Tipo de 2026 (ordenanza fiscal del impuesto): 28 %. Herencias: bonificación del 95 % para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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